Prórroga del Estado de Alarma: autorización limitada de salida de menores

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el Estado de Alarma. En dicha norma se modifica el art. 7 con el siguiente contenido:

Asimismo, en el BOE de hoy se publica una Orden Ministerial, la SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pues bien en su artículo 2 dice lo siguiente:

Aunque a priori, la redacción de este artículo 2, si atendemos a la lectura en puridad del mismo, parece que solo se permite la salida de los menores en los supuestos recogidos en la letra e), g) y h) del RD 463/2020, es decir:

  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Del espíritu de la Ley y del contenido del art. 2.3 y de los posteriores artículos se desprende que los menores de 14 años pueden dar un paseo con las siguientes condiciones:

  • Acompañados de un adulto con el que convivan.
  • Un máximo de 3 niños por adulto.
  • Guardando una distancia de seguridad de 2 metros con otras personas.
  • A 1 kilómetro de distancia como máximo del domicilio en el que vivan.
  • Podrán asistir a zonas verdes, espacios naturales, siempre que se encuentren a dicha distancia del domicilio.

Además, los menores de 14 años podrán seguir acompañando a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el art. 7 del R.D 463/2020.

Respecto a los mayores de 14 años, podemos entender que se entienden incluidas dentro del grupo de personas que recoge el art. 7 del R.D 463/2020, y podrán desplazarse únicamente para las actividades indicadas en el mismo, ya que en este caso no habla de adultos si no de personas.

Nuestro consejo es no excederse de las limitaciones impuestas en salidas permitidas, de cara a evitar que un agente de la autoridad pueda formular denuncia.


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