Hoy en el BOE se han publicado dos Órdenes Ministeriales dictadas por el Ministro de Sanidad, la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En esta norma se regula las salidas a caminar o a hacer deporte no profesional a partir del 2 de mayo, estableciendo así unas franjas horarias para municipios con población superior a 5.000 habitantes, que son las siguientes:
1º Los mayores de 14 años hasta los 69 años, podrán salir a caminar o correr de 6:00 a 10:00 o de 20:00 a 23:00.
2º Los mayores de 70 años, podrán salír de 10:00 a 12:00 de la mañana o de 19:00 a 20:00 y podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años .
Estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
Esta Orden modifica la dictada el sábado pasado (Orden de 25 de abril de 2020), por el que el horario de salida de los menores hasta los 14 años pasa a ser el siguiente:
- De 12:00 a 19:00, reduciendo así el inicialmente establecido, que era de 9:00 a 21:00.
Las condiciones de salida son las siguientes:
1º Si se sale a caminar la distancia máxima es de 1 km desde los respectivos domicilios. Si se sale a hacer deporte no profesional, debe ser dentro del término municipal de residencia.
2º Los menores de 14 años mantienen las mismas condiciones que las establecidas en la Orden Ministerial del pasado sábado, entre las cuales está que la duración es de una hora máxima al día.
3º Los que hagan deporte no profesional o salgan a caminar solo pueden usar una de las franjas horarias, ya sea por la mañana o por la tarde. En la Orden publicada hoy nada dice de la duración del ejercicio, por lo que se puede caminar o hacer ejercicio que se quiera dentro de esa franja horaria.
4º La actividad reseñada debe hacerse de manera individual, por lo que la actividad deportiva ha de ser individual, como correr o ir en bicicleta, manteniendo una distancia de, al menos, dos metros, y evitando sitios concurridos.
5º La actividad a desarrollar se ha de desarrollar de manera continuada, evitando paradas innecesarias. No obstante, «cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.»
Como excepción a esta regla se permite que en los paseos se pueda salir con una sola persona conviviente, a la que se puede sumar la persona empleada del hogar o cuidadora habitual, en caso de que sea necesario. En el caso de la práctica de actividad deportiva no profesional, en caso de necesidad, puede acompañarle un conviviente, persona empleada del hogar o cuidadora habitual
6º Estas actividades son acumulativas a las ya autorizadas con carácter general por el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, así como por la Orden Ministerial dictada el sábado pasado, por el que se regula los movimientos de la población infantil.
7º No podrán salir bajo ningún concepto los que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por ser diagnosticados por COVID-19 o se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber estado en contacto con personas diagnostiadas de Covid-19. Tampoco podrán salir los que se encuentren internos en residencias de ancianos.
8º Se deben cumplir las medidas sanitarias acordadas por el Gobierno para proteger la salud pública de los ciudadanos.
Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
En esta norma se permite desplazarse para realizar las siguientes actividades:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Esta autorización se limita a desplazamientos dentro del mismo término municipal. Es decir, que el domicilio de residencia y la huerta se encuentre en el mismo municipio, cumpliendo además con las disposiciones sanitarias que establezca el Ministerio para proteger la salud pública de los ciudadanos.
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