Nuevo éxito de nuestra socia, Inmaculada López Clavijo, que ha logrado que el Juzgado especializado de Málaga haya estimado íntegramente la demanda que interpuso solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de la cantidad que asciende a la cantidad de 15.207,84 euros. Bankia, la entidad demandada, intentó su desestimación alegando incluso, como excepción procesal, retraso desleal en la interposición de la demanda. Ante esta petición, concluye, que «ningún retraso desleal puede apreciarse cuando la reclamación de las cantidades se insta al mismo tiempo que la nulidad de pleno derecho de la cláusula, y por tanto, la alegación de la parte demandada ha de ser desestimada«. Tampoco lograron demostrar que la cláusula fuera válidamente incorporada en la hipoteca al no aportar ninguna prueba en ese sentido. La juzgadora entendió que «no puede darse ningún valor a que la prestataria prestara su consentimiento en el momento de la firma, o comparara varias ofertas, pues lo mismo que no puede confundirse negociación individual con posibilidad real de escoger entre una pluralidad de ofertas, tampoco puede confundirse con “obligación o libertad de contratar”, pues una cosa es la prestación del consentimiento de forma individualizada, voluntaria y libre -razonablemente garantizada por la intervención notarial, o en su caso, en el consentimiento prestado a la provisión de fondos de los gastos-, y otra distinta identificar el consentimiento con la previa existencia de una negociación individualizada del mismo, más aún cuando nos encontramos en el ámbito de estos productos o servicios bancarios, de consumo poco habitual, en los que, como ya hemos dicho, en la práctica, la mayoría de las condiciones están absolutamente predeterminadas, en el ya conocido “o lo tomas o lo dejas”. Como ha dicho nuestro Tribunal Supremo, “el carácter de condición general de la contratación de la cláusula controvertida excluye la aplicación del principio del art. 1255 CC, pues la autonomía de la voluntad del cliente se reduce a la decisión de contratar o no, pero carece de capacidad para excluir negociadamente una cláusula predispuesta e impuesta”.
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