Nuestra Socia María Elisa Rodríguez ha conseguido la absolución de uno de nuestros clientes que estaba acusado de un delito de amenazas y coacciones en el ámbito familiar. En concreto, la denunciante acusaba a nuestro defendido de haberla llamado por teléfono y manifestarle «expresiones diversas de naturaleza intimidatoria o amenazante». Además, también se denunció amenazas al excuñado de nuestro defendido.
La sentencia apunta a que, en su testimonio, se explicó que nuestro defendido le manifestó esas amenazas cuando fue al colegio de sus hijas y vio a su excuñado con ellas en su coche. Él no presentó ninguna denuncia por estos hechos.
Según la jurisprudencia a la que hace referencia la sentencia, «el cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene determinado, esencialmente, por el testimonio de la víctima, por lo que se reclama un exigente programa de valoración/validación del testimonio que implica la necesidad de someterlo a un doble test de credibilidad objetiva y verosimilitud subjetiva».
Tras no quedar probabas las amenazas telefónicas contra la denunciante, y al no haber denunciado el excuñado de nuestro cliente, el magistrado explicó que se originaba una duda razonable sobre los hechos objeto de la acusación, por lo que absolvió a nuestro cliente de los hechos que se denunciaban.
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