Tech-Abogados consigue otro éxito gracias a la tramitación de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad para una de nuestras clientas, logrando exoneración de la deuda adquirida de 105.000 €. Se trata de un caso de nuestro socio Ignacio Roselló, logrando la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Exigible para su clienta tras la tramitación del concurso correspondiente en el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia.
La mujer había contraído esa deuda al avalar con su propio patrimonio a las diferentes empresas de su cónyuge, del que en la actualidad se encuentra divorciada. Las empresas hacía más de 25 años fueron liquidadas, reclamando la deuda a los avalistas.
La sentencia se enmarca dentro del texto refundido de la ley concursal. Lo que algunos llaman comúnmente la Ley de Segunda Oportunidad. Según este texto, las personas físicas también pueden ver exonerada su deuda en aquellos casos en que les sea imposible pagarlas. Sin embargo, para lograrlo es necesario realizar una serie de procedimientos.
Procedimientos para solicitar la exoneración de la deuda
En primer lugar, debe hacerse un estudio de las deudas de la persona, y de su situación patrimonial. En caso de existir bienes y no alcanzarse en sede notarial un acuerdo extrajudicial de pagos, el mismo sería liquidado para el pago de acreedores De no alcanzarse ese acuerdo, acuerdo que puede incluir quitas y esperas, debe de presentarse ante el Juzgado de residencia un concurso consecutivo para proceder a la liquidación. momento en el que, de concurrir las circunstancias legales, es posible solicitar la cancelación del pasivo insatisfecho.
Así fue en el auto que comentamos, pues, tal como establece el magistrado “se concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, al cumplir en el presente caso con el presupuesto subjetivo del artículo 487 TRLC (deudor de buena fe, al no haber sido declarado el concurso culpable y no haber sido el deudor condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración del concurso)
El auto también argumenta “que se cumplen presupuestos objetivos exigidos en el artículo 488 TRLC (se han satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y, en su caso, los créditos concursales privilegiados; y se ha intentando celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores)”.
Todo ello concluye con la declaración de “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos”.