Otro éxito de una de las socias de Tech-Abogados en el tema de la nulidad de la cláusula de apertura. En esta ocasión, de la mano de la letrada Yolanda Picazo Simancas, de Picazo Simancas Abogados, en los tribunales de Madrid.
La sentencia se refiere a un préstamo hipotecario y parte de la demanda de juicio del cliente en contra de la entidad financiera. En la sentencia, el juez declara la nulidad de las diferentes cláusulas que considera abusivas. Así, da la nulidad a los gastos de notaría, los gastos de registro de la propiedad, los gastos de notaría y los gastos de tasación. La sentencia incluye además los intereses de demora como abusivos. Pero lo más relevante es que incluye la nulidad de la comisión de apertura.
Hasta el momento, el Juzgado de primera instancia 101bis, raramente ha aceptado la nulidad de la cláusula de apertura
Hasta el momento, el Juzgado de primera instancia 101bis que es el especializado en esta materia en toda la Comunidad de Madrid, raramente ha aceptado la nulidad de esta cláusula, teniendo que acudir en todos los casos a la Audiencia Provincial de Madrid que hasta la fecha tampoco es partícipe de concederla teniendo paralizados además actualmente estos recursos hasta la resolución de la cuestión extrajudicial elevada sobre la misma. Sin embargo, en esta ocasión se ha procedido a su nulidad por parte de este Juzgado de primera instancia siendo un hecho a destacar por ser un gran éxito para el cliente, al estimarse en su integridad todas las peticiones que en la demanda se formulaban por la Letrada.
La entidad no probó que dicha comisión respondía a servicios efectivamente prestados
El texto que aparece en la sentencia lo argumenta de la siguiente forma: “La STJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19), con sustento en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13, concluye “que una cláusula de un contrato de préstamo celebrado entre un consumidor y una entidad financiera que impone al consumidor el pago de una comisión de apertura puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, (..)”.
En el caso concreto, a la vista de la prueba practicada, la entidad demandada no ha probado que dicha comisión responda a servicios efectivamente prestados ni gastos en que haya incurrido. En consecuencia, procede declarar la nulidad con los efectos restitutorios interesados (art. 1303 CC).”