A nuestra socia cántabra de Tech Abogados, Rosa Juárez, le notificaron Sentencia dictada el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santander por el que estima sustancialmente la demanda que interpuso, en defensa de los intereses de su cliente, contra Mutua Madrileña. En el fallo, se la condena a pagar 5.953,95 €.. Cantidad a la que se le aplicará el interés legal aumentado en un 50 % desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, si bien transcurridos dos años desde el siniestro se devengará un interés del 20% anual. Todo ello con expresa imposición de costas a la aseguradora.
Tal y como se refiere en la Sentencia, «nos encontramos con que la entidad demandada alega en su contestación la culpa exclusiva de la actora o, al menos, la concurrencia de culpas. Es necesario por lo tanto analizar la actuación de ambas intervinientes en el accidente para poder determinar cuál de ellas ha incurrido en una actuación indiligente.» Pero dicha afirmación, por parte de la aseguradora no se sostiene, en tanto en cuanto, «La actora patinaba por un carril bici reservado precisamente para la realización de este tipo de actividades, así como para el paseo de los peatones. De ninguna manera se puede entender que lo hiciera de forma descuidada o a una velocidad exagerada ya que nada de esto se ha acreditado en el presente supuesto. Las elucubraciones relativas a que podía haber causado daños a los paseantes resultan meramente especulativas y sin acreditación ninguna. No se aprecia por lo tanto actuación negligente alguna en la actora.»
En cambio, «la demandada incurre en una clara falta de diligencia ya que se encontraba en un lugar que no estaba reservado para el tránsito de vehículos, el carril bici, y en el acto del juicio reconoce que no existía ningún tipo de señal que permitiera el paso por el mismo a los automóviles, aunque fuera habitual hacerlo para estacionar en un prado allí existente, pero esta conducta, más o menos habitual, no puede suponer en modo alguno una autorización a desarrollar una conducta prohibida. En efecto los artículos 64 y 65 del Reglamento General de la circulación establecen de manera meridiana que los automóviles no tienen preferencia ni en los carriles bici ni cuando atraviesen las zonas reservadas para los peatones, en este último caso debiendo hacerlo por los pasos habilitados para los automóviles. El hecho de atravesar un carril bici por un lugar no autorizado resulta ya sumamente peligroso.»
.»
Tampoco procede estimar lo alegado con respecto a la prescripción de la acción, en tanto en cuanto, continúa el magistrado, «ha quedado acreditado que el accidente tuvo lugar el 12 de septiembre de 2019. La curación de la lesionada ocurre el 30 de diciembre de 2019, y es en ese momento en el que puede empezar a correr el plazo de prescripción, según la mayoría de la jurisprudencia que considera que es necesario que se pueda llevar a cabo la reclamación una vez que se hayan consumado los efectos y se pueda reclamar en concreto por las lesiones padecidas.»
Por otro lado, es importante tener en cuenta que el hecho de presentar la reclamación al Seguro interrumpe la prescripción, volviendo a computar el plazo de prescripción cuando recibe el perjudicado oferta o respuesta motivada a la reclamación.
¿Necesitas que defendamos tus intereses ante las compañías aseguradoras?
En Tech Abogados podemos ayudarte.
Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097