A nuestra socia de Tech Abogados, Gracia Coloma, le notificaron Sentencia dictada el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid por el que estima sustancialmente la demanda que interpuso, en defensa de los intereses de su cliente, contra Banco Sabadell. En el fallo, se la condena a pagar 7.000 €, así como a cancelar definitivamente todas las anotaciones y datos, sacando del fichero de morosos al actor, comunicando su cancelación a los responsables de los ficheros en los que ha sido incorporado e informando de ello al actor, con expresa imposición de costas a la entidad demandada.
Tal y como se refiere en la Sentencia, en aplicación de la jurisprudencia aplicable que «obra en autos dos certificaciones de la entidad SERVINFORM S.A., en la primera de ellas se dice que con fecha 4 de Enero de 2019 se recibió el fichero de cartas notificación (a continuación sigue el número de identificación) remitido por Equifax Ibérica, con 18.360 comunicaciones de BANCO SABADELL, que se generó la comunicación de referencia NT___________________ dirigida a D. ______________ con domicilio en calle ___ (..) de Madrid, y que dicha comunicación se generó, imprimió y ensobró, sin que se generase incidencia alguna que alterase el resultado final del procedimiento poniéndose a disposición del servicios de envíos postales para su posterior distribución; siendo la segunda certificación del mismo tenor referida al día 11 de Enero de 2019, generándose la comunicación de referencia NT___________________ dirigida al actor (documento nº 3 y 4 de la contestación a la demanda) Ahora bien, no existe constancia fehaciente de la recepción de dichos correos, por lo que en aplicación la doctrina jurisprudencial antes expuesta no se puede entender efectuado el preceptivo requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos exigido por el artículo 38.1. c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, apreciándose en consecuencia en el supuesto enjuiciado la existencia de vulneración del derecho al honor del actor«.
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