La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Asturias, en Sentencia de 24 de noviembre de 2022, ha estimado el recurso de apelación presentado por nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, revocando con ello la dictada por el Juzgado de Piloña, que desestimaba las pretensiones de nuestros clientes. Pues bien, la Audiencia entiende que no se cumplían ninguno de los dos requisitos legales para proceder a la inscripción en un fichero de solvencia patrimonial.
Con respecto al primero de ellos, «desconocemos la cantidad originaria que se dio de alta a fecha 8.7.18 para poder contrastarla con el extracto de la deuda del préstamo, y sabemos que cuando se dio de alta la última actualización lo debido estaba sin concretar al ser objeto de contienda judicial. De manera que con estos antecedentes no podemos dar por cumplido el requisito de que la deuda incorporada al fichero haya sido cierta, vencida, exigible y no controvertida.»
Con respecto al segundo, el del requerimiento previo, entiende que «No podemos equiparar una carta ordinaria no devuelta a una certificada pues de ser así vaciaríamos de utilidad a esta última y no tendría sentido el mayor franqueo que se paga por cursarla», no siendo aplicable a este caso la Sentencia del Tribunal Supremo aducida por el Juzgado de Instancia.
Por todo ello, obliga a Caja Rural de Asturias a eliminar los datos de nuestros clientes de cualquier fichero de morosos y les condena a abonar la cantidad de 2500 € a cada uno de ellos.
¿Necesitas que defendamos tus intereses ante una inscripción indebida en un fichero de morosos?
En Tech Abogados podemos ayudarte.
Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097