La revista jurídica Brújula Legal publica el artículo de nuestra socia, Silvia Campaña Piquer, en el que explica de manera sencilla qué es lo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la comisión de apertura.
Nuestra socia expone, en su artículo: «En resumidas cuentas, el TJUE indica que la cláusula que establece esta comisión de apertura no forma parte del precio del contrato y, por tanto, se puede declarar su nulidad. Si bien dicha cláusula debe indicar qué servicios se incluyen para poder justificar su aplicación, ya que de lo contrario, es arbitraria y por ello nula, al causar un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que conforman el contrato..»
Para más información, os facilitamos el enlace del artículo:
Breve apunte sobre la nulidad de la cláusula de «comisión de apertura»