El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, en Sentencia de 13 de febrero de 2023, que nos ha sido notificada el día de hoy, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por nuestro socio, Ignacio Roselló Morera, por el que condena a Vodafone Servicios S.L. al derecho al honor por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, ASNEF, al pago de una indemnización de 3000 €, más las costas procesales.
En primer lugar, con respecto a la calidad del dato por el cual se inscribió en el fichero de morosos, es decir si la deuda era liquida, vencible y exigible, afirma que «Teniendo en cuenta que la entidad demandada pretende acreditar la existencia de la deuda incluida en el fichero de morosos alegando el impago de parte de la factura de 30 de julio de 2.019, por importe total de 533 euros, la parte demandante ha acreditado que en esa misma fecha, 30 de julio de 2.019, realizó un pago a Vodafone Servicios por un importe superior, de 562,78 euros, y que incluso al día siguiente volvió a realizar un nuevo pago a instancias y a requerimiento de la compañía demandada, por importe de 90,20 euros.
Estos dos pagos realizados por la parte demandante, que coinciden en el tiempo con la fecha de la factura que se dice parcialmente impagada, impiden que se pueda dar por acreditado que el demandante tuviera una deuda que provenga de dicha factura. Es más, si observamos los datos aportados por el fichero Asnef, en él se indica que la deuda proviene del supuesto impago de un único vencimiento (es decir, una sola factura) el 26 de junio de 2.019, lo que desvirtúa lo manifestado en el escrito de contestación a la demanda, referente a que la deuda proviene de la factura de 30 de julio de 2.019.»
Asimismo, según el Juez, no se ha acreditado la existencia de requerimiento previo de pago.
Por todo ello, se ha incumplido los requisitos legales de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial, procediendo a estimar la demanda y a indemnizar a nuestro cliente con el importe anteriormente señalado.
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