El 12 de julio de 2024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes dicta Sentencia por la que estima íntegramente la demanda presentada por nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, por el que condena al Wizink Bank, a entregar la documentación que solicitó nuestro cliente y pagar las costas procesales.
Wizink Bank, con el fin de dificultar las posibles reclamaciones de los clientes con respecto a sus productos, utiliza cualquier tipo de táctica dilatoria. Una de ellas es negarse a dar la documentación que se les solicita (contrato y los recibos desde el inicio), ya sea requiriendo para que se subsanen defectos en la solicitud que se inventan o exigiendo documentación acreditativa de la identidad que se aportó en la solicitud.
Pues bien, en el caso llevado por nuestro socio, cuando el banco requirió aportar el DNI del cliente, que ya se aportaba, o acreditar una representación inexistente, ya que la solicitud la realizaba personalmente el interesado, no quedó otra que interponer demanda el 2 de mayo y hoy ya tenemos sentencia por la que se condena a la entidad financiera a entregar esos documentos y a pagar las costas procesales causadas.
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