#ExitosTech: Estiman recurso contencioso contra denegación pensión viudedad

El 12 de febrero 2025 la sección tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia por la que estima el recurso contencioso administrativo presentado por nuestra socia, Montserrat Domeque Serrano, contra la decisión de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social que denegó la pensión de viudedad de la madre de nuestro socio José Enrique Carrero-Blanco. Para la elaboración de dicho recurso trabajaron también, además de los anteriormente señalados, nuestras socias Gracia Coloma y María Antonia Montiel.

La Dirección General de Ordenacion de la Seguridad Social argumentaba que no tenía derecho a la pensión de viudedad pese a estar separada legalmente la recurrente porque su pensión no era compensatoria sino de alimentos ex art. 143 del Código Civil, omitiendo que en el convenio regulador se mencionó expresamente el art. 90 del citado texto legal, además de que en 1994, que fue la fecha en la que se dictó la Sentencia de separación, no se había incluido expresamente el concepto de pensión compensatoria en el texto legal.

Ante esta situación, obligó a recurrir a la justicia para revocar dicha decisión, y después de casi tres años, el TSJ resolvió el recurso estimando el recurso en base a que:

«Discutiéndose la denominación de la pensión, compensatoria o de alimentos, nótese que los hijos hoy ya están emancipados, el más joven supera los 41 años, en el supuesto que nos ocupa ni se discute que la actora, recibió pensión mensual durante más de 30 años, lo cierto es que de los documentos aportados se desprende que se trató de pensión compensatoria de hecho tal como se desprende de los extractos bancarios que se acompañan, al folio 36 y siguientes del expediente, mediante una CONSULTA SELECTIVA DE MOVIMIENTOS DESDE 01/01/2000 HASTA 22/07/2021, figurando el Ministerio de Hacienda como pagador de la pensión del difunto por orden judicial mediante retenciones en la misma y pagos mensuales, así como las declaraciones de renta en las que figura el concepto de pensión compensatoria adjuntadas a la demanda. Adjunta en el expediente como Doc. 3 extracto bancario y como Doc. 4 Vida Laboral

Se ha de mencionar que la recurrente falleció el 16 de septiembre de 2023. La justicia llegó tarde para ella.

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