El 24 de febrero de 2025 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de León dicta Sentencia por la que estima íntegramente la demanda presentada por nuestra socia, María Luisa Orejas Pozo, por el que declara nula las cláusulas 3ª bis, 5ª, 4ª y 6ª del préstamo hipotecario y le obliga abonar las cantidades satisfechas por el cliente como consecuencia de la declaración de nulidad, con imposición de las costas procesales.
El magistrado entiende que es nula la cláusula que establece el límite de la variación del tipo de interés con un mínimo de 3,5% porque el uso de la negrita no permite llamar la atención al prestatario porque su uso frecuente en el resto del clausulado hace que pase desapercibido. Asimismo no consta ninguna información específica al respecto al consumidor en donde conste una simulación de escenarios.
Por otro lado, rechaza el Magistrado que no ha prescrito la petición de restitución en tanto en cuanto lo había solicitado extrajudicialmente y el banco no acreditó que el cliente de nuestra socia tuviera conocimiento previo.

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