En los últimos días, hemos oído hablar mucho sobre la plusvalía y lo que ello significa. Esto ha sido consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada el 26 de octubre de 2021. Según esta sentencia, se declara inconstitucional y nulo en parte, el precepto de la Ley reguladora de las haciendas locales que establecía el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto.
Es decir, se ha declarado nulo el precepto que calculaba el importe que el ciudadano debía abonar como consecuencia de realizar cualquier transmisión patrimonial sobre un bien inmueble (algunos apartados del art. 107 de la Ley de Haciendas Locales). El motivo principal de la declaración de inconstitucionalidad ha sido el considerar que dicho precepto establecía un sistema de cálculo de la base imponible alejado de la realidad del mercado inmobiliario. Por lo tanto, era algo que no tenía cabida en nuestro ordenamiento constitucional, ya que los impuestos tienen que gravar según la capacidad económica del contribuyente.
Los precedentes: sentencias previas sobre el impuesto de plusvalía
Con anterioridad, se había dictado otras dos sentencias que incidían directamente en la exigibilidad o no del impuesto. En la sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2021 se declaraba nulo la existencia de plusvalía en los casos en los que no existiera incremento de valor. La sentencia 126/2019 de 31 de octubre establecía que, aun existiendo incremento de valor, en el caso de que la cuota a satisfacer fuera superior al incremento real obtenido, tampoco se exigía el abono de dicho impuesto.
Finalmente, y a raíz de la sentencia 182/2021 de 26 de octubre de 2021, casi de forma inmediata se publicó, y al efecto de no crear un vacío legal, el 9 de noviembre el Real decreto ley 26/2021. Éste adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales respecto del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que regula de forma expresa el nuevo sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, convirtiendo el mismo en un sistema optativo. Con ello se permiten las estimaciones directas del incremento del valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario. Es decir, el sistema que realmente va a calcular si hemos obtenido beneficio en la transmisión se ha convertido en un sistema optativo, en la medida que el obligado tributario podrá elegir la tributación mas beneficiosa.
Se permiten las estimaciones directas del incremento del valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario
Así mismo, se ha dado un plazo de seis meses a los entes locales a fin de que en ese plazo, adapten su regulación a la nueva normativa. Actualmente, en la práctica de la totalidad de los ayuntamientos no se puede realizar el cálculo optativo que indica el real decreto; únicamente se da la opción de presentar la operación de transmisión, y esperar a que se emita la liquidación correspondiente.
¿Me afecta esta sentencia?¿Puedo reclamar mi plusvalía?
Dicha sentencia, afecta a los hechos que se produzcan a partir de la fecha de su publicación. Es decir, se tendrá en cuenta en relación a las transmisiones que se efectúen a partir del 26 de octubre de 2021. Sin embargo, también abre la puerta a poder reclamar aquellas situaciones que no fueran firmes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. Esto incluye aquellas que se impugnaran en su día y aún no hayan tenido respuesta bien en la vía administrativa, bien en los juzgados. También las que aún no hayan finalizado el plazo para reclamarlas, véase, aquellas que están pendientes de liquidación.
Dicho sea de paso, la reforma introducida por el decreto ley mencionado es inconstitucional, ya que excede del ámbito material del art. 86.1 de la Constitución. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en otras Sentencias como la 182/1997, que veda al decreto ley la capacidad de crear impuestos nuevos y de regular sus elementos esenciales.
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