El Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia ha dictado recientemente una sentencia absolutoria en un procedimiento por delito contra la propiedad industrial, en una resolución de gran interés para empresas, administradores y profesionales del derecho penal económico. La resolución confirma que no puede imponerse responsabilidad penal por el mero hecho de figurar como administrador, si no se acredita la participación real en la gestión o en los hechos investigados.

Desde Tech Abogados, despacho especializado en derecho penal económico y compliance, destacamos la relevancia de esta resolución por su impacto en la responsabilidad penal de administradores y socios en sociedades mercantiles.
🔎 Investigación por venta de productos falsificados
El procedimiento se inició tras una investigación policial en la que se detectó la comercialización de repuestos no originales de una conocida marca del sector industrial, ofertados a través de páginas web vinculadas a varias sociedades.
Tras la práctica de un registro, se intervinieron diversos productos que reproducían la marca registrada sin autorización, lo que dio lugar a la acusación por un delito contra la propiedad industrial previsto en el artículo 274 del Código Penal.
El Ministerio Fiscal solicitaba pena de prisión y multa para la persona que figuraba como administradora de una de las sociedades implicadas.
La defensa fue ejercida por Aida Pérez Aguilar, socia de Tech Abogados, quien sostuvo que la acusada no intervenía en la gestión real de la empresa ni tenía conocimiento de las operaciones investigadas.
⚖️ La clave del caso: administrador de derecho no es lo mismo que administrador de hecho
La sentencia analiza un aspecto fundamental en el derecho penal empresarial:
la diferencia entre administrador formal (de derecho) y administrador real (de hecho).
El tribunal considera probado que la acusada:
- Figuraba como administradora de la sociedad,
- pero no tomaba decisiones,
- no realizaba compras,
- no participaba en la gestión,
- ni tenía conocimiento de las operaciones investigadas.
Por ello, el juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual:
- No basta con ostentar el cargo para ser condenado.
- La responsabilidad penal exige intervención efectiva.
- Puede responder quien actúa como administrador de hecho, aunque no tenga el cargo formal.
Al no acreditarse esa intervención, se dicta sentencia absolutoria.
✅ Absolución y costas de oficio
El juzgado acuerda la absolución con todos los pronunciamientos favorables, al no existir prueba suficiente de que la acusada participara en el delito, declarando además las costas de oficio.
Esta decisión refuerza el principio básico del derecho penal:
nadie puede ser condenado sin prueba de su responsabilidad personal.
💼 Valoración de Tech Abogados
Según explica Aida Pérez Aguilar, socia de Tech Abogados, la sentencia confirma un criterio esencial en los delitos económicos:
“En el ámbito empresarial es frecuente que existan administradores formales que no intervienen en la gestión real. Para que exista condena penal, es imprescindible acreditar quién tomó las decisiones y quién tenía el control efectivo de la actividad”.
Este tipo de resoluciones resulta especialmente relevante en casos relacionados con:
- delitos contra la propiedad industrial
- delitos societarios
- responsabilidad de administradores
- compliance penal
- investigaciones por falsificaciones o marcas
📌 Conclusión
La sentencia supone un recordatorio claro:
la responsabilidad penal en la empresa no se presume, se prueba.
Diferenciar entre quien figura en el cargo y quien realmente dirige la actividad puede ser determinante para el resultado del procedimiento.
En Tech Abogados contamos con amplia experiencia en defensa en procedimientos penales económicos, responsabilidad de administradores y asesoramiento en compliance.
👉 Si necesitas asesoramiento, nuestro equipo puede ayudarte a analizar tu caso con total confidencialidad.


