El Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo ha dictado sentencia por el que absuelven al cliente de nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, del delito de quebrantamiento de medida, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal. La magistrada entendio que «lo que no ha quedado acreditado sin ningún género de duda en el juicio oral es la distancia entre el domicilio del denunciante y la cafetería a la que acudió el acusado. Establecido judicialmente que la distancia a la que no podía acercarse era de 300 metros, lo cierto es que no existe ni una sola diligencia de investigación por parte de la policía que establezca cuál es la distancia de uno a otra. El acusado refirió en instrucción que estaría a más de 100 metros y en el plenario dijo que no lo sabía y desconocía que pudiera con ello infringir la norma; el denunciante habló de unos 70 metros y la testigo D.ª Mónica que están “cerca”, pero habida cuenta del ilícito penal del que se acusa, es necesario saber con convencimiento la distancia comprometida, pues de lo contrario, es evidente que estamos sustentando una condena penal en aproximaciones, apariencias y percepciones personales que, en un caso como el de autos, son fácilmente demostrables.»
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