Os presentamos una de las nuevas sentencias dictadas bajo la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Hablamos de los antiguamente conocidos como «procedimientos de incapacitación judicial». Estos procedimientos se iniciaban cuando se pretendía modificar la capacidad de obrar de las personas. Por ejemplo, cuando una persona padecía Alzheimer, y no podía tomar decisiones en alguna de las esferas de su vida por sí misma, nombrando en este caso un tutor que pudiera complementar la misma.
Con la Nueva regulación que entró el vigor el 2 de septiembre de 2021, estos procedimientos pasan a definirse como medidas de Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En el caso que nos ocupa, se nombra a la hija que será quien presente su asistencia en determinadas labores, respetando siempre los deseos y preferencias de la persona asistida.
El asistente, en ese caso, deberá ejercer este cargo (…) “respetando siempre la máxima autonomía de «la asistida»
El asistente, en ese caso, deberá ejercer este cargo, tal como señala el fallo “respetando siempre la máxima autonomía de «la asistida» en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderá, en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias, con funciones consistentes en la gestión y administración de sus bienes y en asegurar la efectiva atención médico asistencial en lo que respecta al diagnóstico que padece y lo que guarde directa relación con él”.
La normativa establece que personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad
Dicha normativa, pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico referido a las personas con discapacidad. Su premisa fundamental es que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones en relación con las demás personas en todos los aspectos de la vida. Esto obliga a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad, el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, sin privarlas de la misma.
Con este objetivo, se introducen importantes novedades. Así, se exige que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias efectivas para impedir los abusos. Se asegurarán también que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona. Velaran también porque no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
En este sentido, y como medidas de apoyo puede establecerse la necesidad únicamente de una asistencia. En casos más necesarios también de una curatela, donde el curador velará siempre por los intereses del discapacitado.
Se impone así el cambio de un sistema en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona. Así, la persona, por regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones con los apoyos necesarios a fin de que sea lo mas adecuadas posibles.
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