También queremos felicitar a nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, por el archivo de la ejecución hipotecaria de su cliente. El Juzgado, en su Auto, declara la nulidad de las cláusulas por la que se imponen la comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas y por la cláusula de vencimiento anticipado.