La sección 4ª de la Audiencia de Asturias ha desestimado el recurso que interpuso la representación procesal de una madre, en un procedimiento de modificación de medidas en la que ella pretendía obtener la guardia y custodia compartida de la menor, cuyo custodio es el cliente de nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco.
Pese a llegar a un acuerdo en la vista que se celebró en el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, aceptando la madre que la custodia la siguiera teniendo el padre, y que durante los tres primeros meses las visitas se efectuasen en el punto de encuentro familiar, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada que fue resuelta por la Audiencia Provincial, acogiendo, para ello, el primer argumento esgrimido por nuestro socio en su escrito de oposición. La sección 4ª entiende que es causa de inadmisibilidad quien pretende recurrir una Sentencia que recoge un acuerdo que alcanzó y que, por lo tanto, no puede ir contra sus propios actos alegando «que la conformidad expresada en su momento no fue meditada y que estaba condicionada por circunstancias personales de la propia recurrente, pues el objeto de la vista se centró exclusivamente en el acuerdo que los litigantes dijeron haber alcanzado, no se planteó ninguna duda acerca de que se mantendría la atribución de la guarda y custodia al padre, como así había venido siendo hasta entonces, y los extremos que se concretaron fueron los relativos al régimen de visitas de la madre, a la que se advirtió expresamente de que en su cumplimiento no podría tener ninguna intervención el tío materno«.
Por ese motivo, aunque la Audiencia estimó que no procedía revocar la justicia gratuita, si le impone las costas por temeridad a la recurrente.
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