Son muchas las ocasiones en las que los medios de comunicación nos sorprenden con titulares como el reciente relativo a la reducción de la condena de 25 a 21 años de la mujer que asesinó a su pareja en Lugones (Asturias) al no apreciar ensañamiento, y ello a pesar de haberle asestado nada menos que treinta y cinco puñaladas.
Para entender esto, hay que distinguir de la definición de la RAE y el concepto jurídico. Así, para la RAE la primera acepción de “ensañar” es irritar o enfurecer; mientras que la segunda es “Deleitarse en causar el mayor daño y dolor posibles a quien ya no está en condiciones de defenderse”.
Nuestro Código penal recoge el ensañamiento como agravante en el art. 22.5 del Código Penal y lo define como “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. Es aquí donde se encuentra el quid de la cuestión.
Es necesario para que exista ensañamiento que pasen dos cosas a la vez:
1.- Que se aumente deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima. Esto quiere decir que tiene que haber una intención de causar dolor, de que la víctima sufra. Puede haber un asesino muy torpe que hasta la quinta puñalada no sea capaz de matar a la víctima, pero no porque quiera aumentar su dolor o sufrimiento, sino por la propia impericia a la hora de asestar las puñaladas, en cuyo caso no podríamos hablar de ensañamiento.
2.- Que este dolor y sufrimiento causados deliberadamente a la víctima no sean necesarios para la comisión del delito. Pongamos que una persona quiere matar a otra. Puede hacerlo de muchas maneras, por ejemplo, de un disparo, (aquí se comete el delito pero no se provoca un sufrimiento innecesario a la víctima), o bien realizando distintos cortes o asentando varias puñaladas en partes no vitales del cuerpo con la intención de que sufra y después matándola. En este último caso sí existiría ensañamiento puesto que de manera intencionada se ha causado el mayor dolor o sufrimiento a la víctima antes de matarla, que es el delito que se pensaba cometer y para lo cual era totalmente innecesario.
Entonces, ¿Por qué existen sentencias en las que, a pesar de existir un gran número de puñaladas en la víctima de un asesinato, no se aprecia ensañamiento?. La clave está en la intención de causar un mayor sufrimiento a la víctima. Por ejemplo, un caso claro en el que no existiría ensañamiento sería aquel en el que, a pesar de existir 80 ó 100 puñaladas en la víctima, esta falleció con la primera de ellas. En este supuesto, a pesar de lo que nos pueda repugnar el crimen, no existe ensañamiento puesto la víctima falleció con la primera de las puñaladas, y al serle asestadas las otras 79 ó 99 puñaladas restantes ya estaba muerta por lo que no pudo sufrir ni se aumentó delibera o intencionadamente su dolor. De ahí la importancia de los informes de los médicos forenses a la hora de poder determinar si existió ensañamiento puesto que son los que pueden determinar el momento del fallecimiento y sus circunstancias. Así, a pesar de los titulares que podamos leer en prensa, la apreciación del ensañamiento como agravante no deja de ser una tarea compleja.
Como curiosidad, a lo largo de la Historia existen ejemplos de ensañamiento. Por ejemplo, tenemos condenas a muerte mediante técnicas como la crucifixión, que provocaba al condenado una lenta agonía, o el empalamiento.
También asesinatos famosos por su crueldad como los cometidos por Jack el Destripador, cuya identidad no pudo llegar a conocerse, o por el asesino múltiple Ted Bundy. En el caso del Destripador, sus víctimas aparecían desmembradas y se les había extraído el útero y alguna de las vísceras, mientras que Ted Buny sometía a sus víctimas a todo tipo de vejaciones antes de matarlas, habiendo sido condenado tras asesinar a más de treinta mujeres.
Sin embargo, y a pesar de que parezcan crímenes igualmente horrendos, en el caso de Jack el Destripador su condena penal sería siempre inferior a la de Ted Buny y la diferencia estaría en la aplicación de la agravante de ensañamiento.
De esta manera, mientras Jack el Destripador mataba a sus víctimas cuando dormían procediendo posteriormente a la extracción de vísceras y desmembramiento, Ted Buny se recreaba causándoles dolor antes de matarlas mediante todo tipo de vejaciones, por lo que sólo a este último podría serle aplicada la agravante de ensañamiento. Jack es Destripador, a pesar de sus horribles crímenes, no habría provocado un mayor sufrimiento deliberado a sus víctimas antes de matarlas al cometer todas esas atrocidades con posterioridad al fallecimiento de las mismas, por lo que en su caso no podría hablarse de ensañamiento.
Por último, hay que señalar que, si bien nos hemos referido en este artículo a la circunstancia agravante de ensañamiento en relación con el delito de asesinato (art 139.1.3ª del Código Penal), esta circunstancia agravante está prevista y condenada en el Código penal en relación a otros dos delitos, siendo su significado y alcance es idéntico al que hemos visto, por lo que deberán concurrir para que pueda ser aplicada idénticos requisitos de voluntad deliberada de causar un mayor sufrimiento y dolor en la víctima, y que esto además no sea necesario para la comisión del delito. Estos otros delitos para los que está prevista la posible aplicación de la circunstancia agravante de ensañamiento son el Delito de lesiones (Recogida esta circunstancia en el artículo 148 2º del Código Penal) y el Delito de maltrato animal. (Artículo 337.2.b))
Así pues, ante delitos aparentemente iguales existen elementos diferenciadores que, según las circunstancias concurrentes, podrán tener como consecuencia una condena mayor o menor.
María Luis Orejas Pozo
Abogada y Socia de Tech Abogados
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