AUTÓNOMOS Y EMPRESAS: CONOZCA LAS COMISIONES QUE SU BANCO LE COBRA INDEBIDAMENTE

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Una de las operativas habituales en el día a día de los autónomos y Pymes, es la gestión de cobro mediante adeudos domiciliados SEPA, lo que de forma común se denomina “cobro de recibos”.

La gestión de estos cobros se realiza con la intermediación de una entidad financiera, a través de la cual se realiza un cargo en las cuentas de nuestros clientes, y posteriormente se abona en nuestra cuenta corriente el importe del recibo. Por tener disponible este servicio, tenemos que pagar al banco una serie de comisiones. Pero, ¿son todas estas comisiones “legales”?, ¿Existe abusividad en la aplicación de estas comisiones? ¿responden todas las comisiones a servicios efectivamente prestados por nuestro banco? ¿se puede reclamar su devolución teniendo en cuenta que esta reclamación no procede de un consumidor?


A continuación os daremos la respuesta a estas preguntas desde un punto de vista general, si bien nos centraremos en el ejemplo de las comisiones de devolución de efectos impagados para dar una mayor claridad expositiva. Los aspectos que ayudarán a detectar cuales son los casos en que las comisiones “indebidas” que se pueden reclamar, son los siguientes:

Comisiones introducidas de forma genérica en los contratos

Es habitual en la contratación dentro del sector bancario que sea la entidad (predisponente) quien pre-redacta el contrato y sea el autónomo/pyme quien se adhiere a dicho contrato, sin que haya ningún margen para la negociación a título individual durante dicho proceso de contratación. En este caso, que es el de la mayoría, estamos ante condiciones generales de la contratación.


Siendo así, dentro del marco legal que va a regular la relación jurídica entre la entidad bancaria y el empresario, será aplicable la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, cuyo artículo 2 reconoce expresamente que el adherente podrá ser un profesional.

Comisiones que operan automáticamente

Sentado lo anterior, es decir, en los casos en que las entidades están cobrando comisiones sobre la base de un contrato cuyas cláusulas no han sido negociadas de forma individual, lo siguiente que tenemos que detectar es si las comisiones que tenemos que pagar responden o no a un servicio efectivamente prestado por la entidad. Para ello, pondremos como ejemplo la gestión de cobro mediante adeudos domiciliados con el que hemos iniciado este artículo y que explicaremos a continuación.
En efecto, la gestión de cobro por adeudos domiciliados (recibos), es un servicio que el autónomo/pyme solicita para llevar a cabo una parte de su actividad económica, que es la cobranza de sus facturas, y para ello necesita el soporte técnico que le proporciona la entidad bancaria.


Por tanto, hay que decir que si la entidad bancaria está cobrando una determinada comisión por la gestión y el mantenimiento o administración de este servicio, de importe razonablemente adecuado a la cuantía del recibo cuyo cobro se gestiona, estamos ante un servicio efectivamente prestado por aquella.


No obstante, ¿qué ocurre si uno de los recibos cuyo cobro se ha gestionado, es devuelto por la entidad del destinatario? En este caso, el recibo se carga en nuestra cuenta y puede ser que además, de forma automática y sistematizada, nuestro banco también nos cobre unos gastos que se pueden identificar con el concepto “comisión por devolución de efectos impagados”, cada vez que viene un recibo devuelto, sin que nos haya prestado ningún servicio por ello. Además, lo habitual es que nos llegue esta información cuando vemos el cargo realizado en nuestras cuentas.


En este caso, tendríamos que ver si nuestro banco ha realizado algún servicio efectivo o solicitado por nosotros, que justifique cobrar automáticamente una comisión solo por realizar un apunte contable en nuestra cuenta, más allá de esta carta que nos llega por correo a nuestro domicilio unos días después. Esto es, por cargar en nuestra cuenta el recibo que la otra entidad (el banco de nuestro cliente), nos ha devuelto.


Y la respuesta solo puede ser negativa, entrando aquí también en juego la normativa específica que regula la práctica bancaria, en particular, Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989, la Circular del Banco de España núm. 8/1990, de 7 de septiembre, Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que ha sido desarrollada en aspectos importantes que afectan a la transparencia bancaria a través de la Circular 5/2012, del Banco de España de 27 de junio.

Según estas normas, para que una entidad pueda cobrar una comisión, ésta ha de responder a unos servicios efectivamente prestados, que haya supuesto un gasto real para el banco y que éste conste acreditado documentalmente.


En consecuencia, y si bien hay que analizar caso por caso de manera concreta, entendemos que la “comisión por devolución de efectos impagados” es, en una aplastante mayoría de las ocasiones, contraria a la normativa bancaria, así como al principio general de buena fe que debe operar en todas las relaciones contractuales, y por tanto se puede recuperar el dinero que la entidad ha cobrado indebidamente. Esta postura también está siendo respaldada reiteradamente por la jurisprudencia, en un gran número de resoluciones, destacando una reciente Sentencia obtenida por esta Firma, y de la cual se han hecho los siguientes medios de comunicación:


https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/caja-rural-navarra-condenada-pagar-3500-euros-autonomo/20190611160954019798.html


https://confilegal.com/20190611-caja-rural-de-navarra-condenada-a-devolver-a-un-autonomo-mas-de-3-500-e-en-comisiones-por-descubierto-y-recibos/

Aceptación expresa o tácita de la comisión. El principio de buena fe

Por último, para entender que una comisión ha sido negociada debe existir un pacto entre los clientes y el banco, que justifique su pago. Y estando ante un contrato de adhesión, como ya se ha subrayado, este pacto se traduce en una aceptación explícita por parte del adherente (cliente del banco).


En consecuencia, no es válida una remisión genérica a las tarifas de la entidad para justificar la validez legal de las comisiones bancarias cobradas a un cliente. Esto significa que es insuficiente que la entidad señale o se remita al “tablón de anuncios” donde se publican las comisiones vigentes cobradas por la entidad. Esta afirmación encuentra amparo en el Código Civil y en la normativa bancaria, concretamente en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de diciembre de 1989: “No serán admisibles, a estos efectos, las remisiones genéricas a las tarifas a que se refiere el número quinto de esta Orden”


Asimismo, tampoco debe entenderse que se ha dado una aceptación tácita por parte del cliente por el hecho de no poner objeción alguna durante todos los años en el que se hayan venido aplicando las comisiones bancarias. Así lo entiende la Jurisprudencia , descartando por tanto la idea de una posible aplicación de la doctrina de los actos propios a este tipo de situaciones. Por tanto, si ha realizado una reclamación a su banco por estos conceptos, y éste viene a decir que se ha agotado el plazo para reclamar, es muy aconsejable pida información a un abogado especializado en esta materia.


Y para terminar, no podemos olvidar el principio de buena fe que debe regir en las relaciones jurídicas entre las entidades y sus clientes. Poniendo en relación este principio de buena fe con las condiciones generales de la contratación aplicadas a empresarios, señala nuestro Tribunal Supremo que será posible eliminar del contrato aquellas cláusulas que establecen pactos contrarios a los esperados por el adherente, según la naturaleza del contrato, con base en art. 1258 del Código Civil y el art. 57 Código de Comercio .

¿Es usted autónomo/empresario y cree que los bancos le están cobrando comisiones indebidas? En Tus Derechos Abogados, firma legal con despachos en toda España, contamos con nuestros abogados Derecho Bancario, con una larga experiencia en este tipo de reclamaciones, que podrán asesorarle con todas las garantías. Puedes solicitar toda la información sobre nuestros servicios y tarifas aquí (insertar enlace a contacto):
Los pasos a seguir para poner en marcha su reclamación y hacer valer sus derechos son los siguientes:

  1. Primero, le pediremos toda la documentación que acredita el pago de los gastos en concepto de “comisiones”
  2. En segundo lugar, le daremos una idea aproximada sobre el dinero que su banco le ha cobrado indebidamente, y la cuantía que le tiene que devolver.
  3. Por último, le facilitaremos un presupuesto ajustado al interés económico de su reclamación

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Vanessa Paez Ortiz, Abogada y socia fundadora de Tus Derechos Abogados.

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