Nuestra socia, María Macías, de Barcelona, ha impedido que el ex marido de su cliente extinga la pensión compensatoria que tenía reconocida en el divorcio. Y más teniendo en cuenta que acudió a su despacho después de precluir el plazo para contestar a la demanda.
El Magistrado, del Juzgado número 8 de Sabadell, entendió, con carácter previo, que «que no toda alteración de circunstancias es susceptible de generar una modificación de las medidas anteriormente adoptadas o consentidas, puesto que ello produciría, si así fuera, un estado litigioso permanente entre los ex-cónyuges, requiriéndose para la aplicación de dicha modificación que tal alteración obtenga el status o naturaleza de sustancial, lo que presupone tanto como afirmar, a sensu contrario, que para nada afectará a lo convenido, las modificaciones o alteraciones (necesariamente concurrentes a lo largo del tiempo), que no afecten a la esencia de la prestación o que pudieran catalogarse como nimias o irrelevantes en atención a su escasa entidad o contenido. Se requiere, asimismo, que la alteración de circunstancias producida tenga una cierta vocación de permanencia, requisito excluyente respecto a las situaciones pasajeras no modificativas sustantivamente del conjunto de obligaciones asumidas.»
En el caso en cuestión, si bien es cierto que, una vez analizada la prueba, «debe considerarse acreditado que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias al haberse producido un empeoramiento de la situación económica del (demandante) pues solo le queda de la pensión de jubilación que cobra, después de pagar la pensión compensatoria, la cantidad de 393,26 euros al mes. Pero no se considera adecuado acordar la extinción de la pensión compensatoria, sino reducirla a la cantidad de 600 euros los doce meses del año.»
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