El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Málaga ha desestimado la oposición formulada contra la ejecución instada por nuestra socia, Inmaculada López Clavijo en la que reclamaba el pago de 6.176,07 € por los alimentos impagados por el progenitor no custodio. La representación procesal alegaba que «fue despedido el pasado marzo de 2019, y que los menores han permanecido con el sin visitas por parte de la progenitora desde el 21 de febrero hasta el 28 de junio de 2019, alegando además que existe un pacto entre las partes consistente en que desde el mes de julio de 2020 se llevaría a efecto una custodia compartida por semanas. Interesando sean compensados las mensualidades de octubre de 2020 a enero de 2021 meses en los que ha tenido a los menores íntegramente consigo«. Dichos motivos fueron impugnados por nuestra socia exponiendo que el ejecutado cobra una prestación por desempleo de 1.297,05 €, remitiéndose a la averiguación patrimonial obrante en autos; que los hijos no permanecieron con el padre desde 21 de febrero de 2020, manifestando que lo que acordaron una vez decretado el estado de alarma es que los menores estarían con el padre en casa pero la ejecutante los recogía y pernoctaban en la vivienda materna, lo que le permitía poder seguir trabajando. Y que no obstante unilateralmente el padre a partir del dia 16 se niega a entregárselos, aportando emails acreditativos; que a mediados de mayo ya volvieron con la madre; y negando la existencia de pacto alguno.
A todo esto, el Magistrado desestimó la oposición, entendiendo que «las actuaciones nos encontramos con que habiendo sido negados por la parte ejecutante los pactos referidos por la parte ejecutada, los cuales, de todos modos, no constan en documentos de naturaleza pública, tal y como exige el referido precepto legal. Por otro lado, aun cuando se consideraran ciertos los pactos o transacciones privados a los que hubieran podido llegar los progenitores de la menor en relación a la guarda y custodia y pension alimenticia a favor de los mismos, no puede olvidarse que se trata de una materia que queda fuera del derecho dispositivo de las partes, de ahí la necesidad, de que en estos aspectos el convenio tenga que ser aprobado judicialmente como lo establece el artículo 90 del Código Civil, lo que no consta que aconteciera. Siendo así, además, que las razones alegadas por el ejecutado para que sean compensadas las 4 mensualidades no pueden ser estimadas pues es un cambio de mero hecho, por la simple voluntad de uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro tal y como consta acreditado con la documental aportada de contrario. En relación al desempleo que sufre el ejecutado, decir que no es causa prevista en la LEC como oposición a la ejecución y por otro lado, tan siquiera consta la solicitud de modificación de medidas.» Como consecuencia de la desestimación de la oposición impuso la costas del procedimiento al ejecutado.
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