Nuevo éxito jurídico de Tech Abogados en defensa de un consumidor frente a una ejecución hipotecaria
El Tribunal de Instancia de Piloña, Sección Civil y de Instrucción, ha dictado el Auto 131/2026, por el que estima la oposición formulada frente a una ejecución hipotecaria y acuerda el sobreseimiento del procedimiento, con imposición de las costas a la entidad ejecutante.
La defensa del ejecutado fue asumida por José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre, abogado de Tech Abogados.
El origen del conflicto
La ejecución hipotecaria fue promovida por Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., entidad que reclamaba determinadas cantidades derivadas de un préstamo con garantía hipotecaria.
Sin embargo, existía un antecedente judicial especialmente relevante.
En diciembre de 2019, una resolución judicial había declarado la nulidad de diversas cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario, entre ellas la relativa al sistema de amortización mediante fracciones temporales, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, determinados gastos, los intereses de demora y la cláusula de vencimiento anticipado.
Además, se había ordenado recalcular el cuadro de amortización del préstamo, sustituyendo el sistema de amortización declarado nulo por el sistema francés.
La resolución fue ejecutada posteriormente y el equivalente pecuniario de la obligación de hacer quedó fijado en 3.746,39 euros, decisión que fue confirmada por la Audiencia Provincial de Asturias.
La oposición a la ejecución hipotecaria
Cuando la entidad financiera inició posteriormente la ejecución hipotecaria, la defensa del consumidor puso de manifiesto una cuestión fundamental: la liquidación presentada por la entidad se había realizado aplicando precisamente el sistema de amortización que había sido declarado nulo judicialmente.
Es decir, la reclamación económica de la entidad se sustentaba en una liquidación que no respetaba los efectos de una sentencia firme.
Además, se alegó que la entidad no había tenido en cuenta adecuadamente los pagos realizados por el prestatario y que tampoco concurrían los requisitos necesarios para declarar el vencimiento anticipado del préstamo.
El Tribunal aprecia mala fe de la entidad ejecutante
Uno de los aspectos especialmente relevantes del Auto es la valoración que realiza el Tribunal sobre la actuación de la parte ejecutante.
La resolución considera que existió mala fe al no acompañarse con la demanda ejecutiva la sentencia que había declarado nulas determinadas cláusulas del contrato.
Pero la cuestión adquiere todavía mayor relevancia porque, además de no mencionar aquella resolución judicial, la entidad realizó la liquidación del préstamo aplicando una cláusula que había sido declarada nula, con consecuencias directas sobre la determinación de la cantidad reclamada.
Tampoco concurrían los requisitos para el vencimiento anticipado
El Tribunal analiza también la cláusula de vencimiento anticipado, que ya había sido declarada nula por abusiva.
En este punto, el Auto recuerda la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y analiza los requisitos que deben concurrir para que pueda producirse válidamente el vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.
En particular, el artículo 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) exige que concurran conjuntamente determinados requisitos relacionados con la existencia de mora, el porcentaje de capital o número de cuotas impagadas y el previo requerimiento de pago al prestatario.
En el caso analizado, el Tribunal destaca que la entidad no había concretado adecuadamente las cuotas impagadas y que la cantidad reclamada se había determinado mediante una liquidación contraria a lo establecido en una sentencia firme.
Además, consta que el ejecutado había realizado pagos periódicos desde enero de 2022 hasta la presentación de la demanda ejecutiva, con determinadas excepciones.
A juicio del Tribunal, incluso aunque existiera discrepancia sobre la cuantía de las cuotas —que debía determinarse correctamente conforme a la sentencia anterior—, no concurrían los requisitos legales para proceder al vencimiento anticipado.
Sobreseimiento de la ejecución hipotecaria
Como consecuencia de todo lo anterior, el Tribunal de Instancia de Piloña estima la oposición formulada por el consumidor y declara procedente el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria.
Asimismo, se imponen las costas del procedimiento a la parte ejecutante.
El Auto señala que contra esta resolución cabe recurso de apelación, conforme al artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La importancia de revisar la liquidación del préstamo
Este procedimiento pone de manifiesto la importancia de revisar con detenimiento la documentación que fundamenta una ejecución hipotecaria.
Cuando previamente existe una resolución judicial que ha declarado la nulidad de determinadas cláusulas y ha establecido cómo debe recalcularse el préstamo, la entidad financiera debe respetar necesariamente los efectos de dicha resolución.
Una liquidación basada en cláusulas declaradas nulas puede tener consecuencias decisivas sobre la cantidad reclamada y, como ocurre en este caso, sobre la propia procedencia de la ejecución hipotecaria.
Desde Tech Abogados consideramos fundamental analizar cada procedimiento de ejecución hipotecaria de forma individualizada, revisando tanto el contrato como las liquidaciones efectuadas por la entidad financiera, los pagos realizados por el consumidor y las resoluciones judiciales que puedan afectar al préstamo.
⚖️ Un nuevo resultado favorable para nuestro cliente
El Auto 131/2026 del Tribunal de Instancia de Piloña supone un importante resultado favorable para el consumidor defendido por Tech Abogados, al acordar el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria y condenar en costas a la entidad ejecutante.
La dirección letrada fue asumida por José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre, abogado de Tech Abogados.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada procedimiento de ejecución hipotecaria debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del caso.


