El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero introduce un nuevo paquete de medidas urgentes de carácter social, tributario, laboral, energético y de financiación territorial, en un contexto marcado por la persistencia de situaciones de vulnerabilidad económica, tensiones geopolíticas y la necesidad de sostener la cohesión social. BOE-A-2026-2547

La norma se estructura en cinco grandes bloques:
🏠 1. Vivienda: prórroga de medidas de protección
Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2026 medidas de protección para personas y hogares vulnerables, entre ellas:
- Suspensión de desahucios y lanzamientos en determinados supuestos de vulnerabilidad.
- Se introduce un matiz relevante: la suspensión no se aplicará a arrendadores propietarios de dos o menos viviendas, atendiendo también a su posible situación de vulnerabilidad.
- Se amplían los mecanismos de compensación para propietarios.
Estas medidas prolongan la línea de protección social iniciada durante la pandemia y mantenida ante la actual situación económica. BOE-A-2026-2547
⚡ 2. Energía: protección frente a la pobreza energética
Se extienden durante todo 2026:
- Los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico.
- La garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
El Gobierno justifica la medida en que, pese a la moderación de precios, la pobreza energética sigue afectando a colectivos sensibles. BOE-A-2026-2547
👩💼 3. Empleo: limitaciones a despidos vinculados a ayudas públicas
Las empresas que reciban ayudas directas:
- No podrán justificar despidos objetivos por el aumento de costes energéticos.
- Tampoco podrán usar causas relacionadas con la guerra de Ucrania si se han beneficiado de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos con apoyo público.
Se busca evitar destrucción de empleo asociada a ayudas financiadas con fondos públicos. BOE-A-2026-2547
💰 4. Medidas tributarias destacadas
El RDL incorpora numerosas medidas fiscales, entre ellas:
- Prórroga de los límites del régimen de estimación objetiva (módulos) en IRPF y regímenes simplificados de IVA para pequeños autónomos.
- Ampliación de deducciones por:
- Vehículos eléctricos y puntos de recarga
- Mejora de eficiencia energética en viviendas
- Exenciones fiscales para afectados por incendios y por la DANA.
- Medidas para evitar incrementos de cargas formales y facilitar la adaptación de contribuyentes.
Se persigue mantener estabilidad fiscal y apoyo a colectivos vulnerables y sectores estratégicos. BOE-A-2026-2547
🏛️ 5. Financiación de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
Ante la prórroga presupuestaria:
- Se actualizan las entregas a cuenta a CCAA y entidades locales para 2026.
- Se adoptan medidas para evitar tensiones de tesorería que afecten a servicios públicos esenciales y pagos a proveedores.
- Se contemplan regímenes excepcionales de endeudamiento en determinados supuestos.
El objetivo es evitar distorsiones financieras graves en la financiación territorial. BOE-A-2026-2547
⚖️ Naturaleza jurídica: es un Real Decreto-ley
Esta norma se ha aprobado mediante Real Decreto-ley, figura prevista en el artículo 86 de la Constitución Española para casos de extraordinaria y urgente necesidad.
❗ Clave jurídica importante
De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución Española, el Real Decreto-ley:
- Debe ser sometido a debate y votación de convalidación en el Congreso de los Diputados en el plazo máximo de 30 días desde su promulgación.
- Si no es convalidado, pierde su vigencia, es decir, deja de estar en vigor.
Por tanto, la continuidad de estas medidas queda condicionada al pronunciamiento del Congreso.
📌 Conclusión
El RDL 2/2026 consolida la estrategia de los últimos años:
protección social + apoyo a autónomos y sectores estratégicos + estabilidad financiera territorial, todo ello bajo el paraguas de la urgencia constitucional.
Desde el punto de vista jurídico, es esencial seguir su tramitación parlamentaria, ya que su vigencia depende de la convalidación por el Congreso en el plazo constitucionalmente previsto.
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