Hoy traemos una Sentencia del Tribunal Supremo sobre la validez de los pactos previsorios incluidos en las capitulaciones matrimoniales, que, os pasamos a resumir:
1⃣ El procedimiento judicial se inicia a instancia de la esposa que pide, entre otras cuestiones, pensión compensatoria y 51.200 € de indemnización por aplicación del art. 1438 CC.
2⃣ El esposo se opone a dicha pretensión en tanto en cuanto habían incluido un pacto de renuncia tanto a una posible pensión compensatoria como a la indemnización.
3⃣ El Juzgado de Instancia nº 23 de Madrid por el que, entre otros contenidos del fallo, se encuentra que no ha lugar ni a la pensión compensatoria ni a la indemnización solicitada por la esposa.
4⃣ Las partes recurren en apelación, y la sección 24 de la Audiencia de Madrid establece, en lo que respecta a este hilo, una pensión compensatoria de 500 € al mes y 30.000 € de compensación por aplicación del 1438 CC.
5⃣ El esposo recurre en casación haciendo valer el pacto incluido en las capitulaciones matrimoniales.
6⃣ El Alto Tribunal ante este caso resume que:
1º Que en escritura de 23 de noviembre de 2012 incluye no solo capitulaciones matrimoniales sino un convenio regulador prenupcial.
2º Que no dicho pacto no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico.
7⃣ El TS entiende que la argumentación de la Sentencia de la Audiencia no es correcta en tanto en cuanto le priva de eficacia a la renuncia incorporada en las capitulaciones matrimoniales.
8⃣ La jurisprudencia del TS admite con amplitud la autonomía de la voluntad en el ámbito de las relaciones económicas entre las personas casadas, a la que les reconoce el poder de autorregulación.
9⃣ En el caso en cuestión, que unos pactos en previsión de una crisis matrimonial son plenamente admisibles como negocios de familia siempre que cumplan los requisitos de los contratos (en especial el 1261 CC) y que respeten los límites infranqueables de la CE y el resto del ordenamiento jurídico.
🔟La regulación del CC de la compensación por desequilibrio y la compensación por trabajo para la casa es de carácter disponible.
1⃣1⃣ Por otro lado, la esposa no ha denunciado ningún vicio del consentimiento ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a pensar que el consentimiento no fuera libre
1⃣2⃣ Se ha de recordar que la esposa tenía en ese momento 43 años y era licenciada en economía y empresaria autónoma. A lo que se añade la intervención del notario que autorizó la escritura
1⃣3⃣ Por ello estima el recurso y revoca tanto la pensión compensatoria, obligándola a devolverlo al ex marido con intereses legales, como la compensación del 1438 CC
Enlace a la Sentencia: