El TS anula la condena por el delito de falsificación de moneda pero mantiene la de estafa, con lo cual queda reducida, por las dilaciones indebidas, a la pena de 4 meses de prisión, con ello revoca el parecer del TSJ de Madrid y de la Audiencia Provincial.
Los motivos son:
1⃣ Que aunque el «margen del grosor y el diámetro que pudiera corresponder al de las monedas de dos euros, la apariencia de las piezas metálicas utilizadas en la defraudación excluye el más mínimo riesgo de confusión con una moneda de curso legal.»
2⃣ Que esas monedad utilizadas «carecen de todo perfil, de todo relieve, de todo signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal»
3⃣ «Su apariencia es la de una pieza metálica redonda con los dos planos lijados, al modo de las viejas fichas telefónicas que se utilizaban en las cabinas públicas, pero sin hendiduras o a la de las fichas empleadas en las atracciones de feria”.
4⃣ Esa “ausencia de genuinidad” fue precisada en el propio informe pericial y en ello coincidieron los empleados de Metro que extrajeron las piezas de las máquinas expendedoras, por lo que no se entiende la conclusión a la que llegó la Audiencia Provincial.
5⃣ por sus características de peso, dimensiones y efecto electromagnético, sirviesen para ‘engañar’ a las máquinas expendedoras, lo cual queda absorbido por el delito de estafa que se confirma,
6⃣ Para condenar por un delito de falsificación de moneda, no es necesario una «suerte de virtuosismo falsario que lo haga indistinguible» sino que debe parecerse a una moneda original.
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