El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha dado a conocer un nuevo acuerdo, plasmado en cinco Sentencias idénticas, aún no dadas a conocer, en el que considera que las COMISIONES DE APERTURA de los préstamos no tienen carácter abusivo, al ser parte integrante del precio que el banco pone a sus servicios, por considerarlas inseparables y presupuesto imprescindible de la concesión del crédito. Según la Sala del Alto Tribunal la propia naturaleza del préstamo y de las operaciones necesarias para su concesión, tales como estudio de la solicitud y gestiones relacionadas con la misma, recopilación y análisis de la información sobre la solvencia del solicitante y su capacidad para pagar el préstamo, evaluación de las garantías, preparación del contrato y suscripción del mismo, entrega del dinero prestado mediante su ingreso en la cuenta del prestatario, o en la forma que este designe, exige de la entidad financiera la realización de una serie de actividades distintas a la disposición del dinero por el prestatario mientras dure el préstamo. Y por lo tanto considera que estas actividades, son las que se remuneran con la comisión de apertura al margen de los intereses que se abonan por el dinero y que forman parte del pago que se hace por el préstamo.
Parece que olvida el Tribunal Supremo que si la comisión de apertura forma parte del precio y por tanto del TAE y el que figura en el préstamo no se corresponde con la realidad del mismo, este sería nulo o si se trata de un comisión realmente, la misma sería abusiva y por lo tanto nula por no corresponderse con un servicio realmente prestado por el banco, distinto de su actividad ordinaria.
Olvida el Supremo también la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante tal decisión, por lo que con toda probabilidad, los consumidores de nuevo tendremos que esperar a que sea esta institución europea, quien de la última palabra. Entre tanto arbitrariedad y descontento.
Rosa Juárez Bermúdez, Abogada de Santander y
socia fundadora de Tus Derechos Abogados