¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad? Por Isabel Lafuente, socia de Tus Derechos

¿Te encuentras en alguna de estas situaciones?

Mis ingresos han disminuido….

No puedo hacer frente a las cuotas de la hipoteca y el Banco no acepta ajustarlas…

Hay procedimientos ejecutivos iniciados contra mi…

Me he separado y me reclaman a mí todas las deudas…

Tengo varios préstamos y no me llega el sueldo a final de mes…

Estoy como avalista y el deudor principal no paga su hipoteca…

Firmé una dación en pago, con una deuda final de 20.000 euros….

Nosotros te podemos ayudar a salvar esa situación acudiendo a la Ley de la Segunda Oportunidad:

La ley de la segunda oportunidad, tiene como objetivo permitir que una persona física que se ha sobre endeudado, a nivel personal o empresarial tenga la posibilidad de reducir considerablemente sus deudas, para que pueda encarrilar de nuevo su vida personal o profesional.

¿Quién puede acogerse?

-Las personas físicas: particulares, autónomos y consumidores en general.

-Pymes y empresarios individuales, es decir que no sean considerados personas jurídicas, pueden acogerse a la Ley si tienen menos de 50 trabajadores y las deudas no superan los 5 millones de euros.

Requisitos necesarios para acogerse a esta Ley:

*No haber sido declarado culpable en concurso de acreedores.

*Que su insolvencia no haya sido causada a propósito o por actos poco responsables del deudor.

*Que en los diez años anteriores el deudor no haya sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos y libertades de los trabajadores.

*Haber intentado llegar a un acuerdo  con los acreedores.

* No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a sus capacidades en los cuatro años anteriores a la situación de insolvencia.

*Que las deudas no superen los cinco millones de euros.

*Que en los cinco años anteriores el deudor no se haya beneficiado de esta Ley de lla Segunda Oportunidad.

El proceso para conseguir la exoneración de las deudas, consta de dos partes:

1ª.- La llamada extrajudicial a los acreedores en sede notarial,  para con la ayuda de un mediador concursal, llegar a un acuerdo de pago con los acreedores. Aunque los acreedores no se presenten, o no acepten el acuerdo, es un paso  indispensable para poder entrar en concurso.

2ª.- Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, es la vía judicial, la administración concursal tendrá el control del patrimonio del deudor, y se dará paso a la liquidación ordenada del patrimonio del para hacer frente a las deudas que sea posible, siguiendo el orden de preferencia para el pago, cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente, se puede llegar a una exoneración del 98% o 100% de las deudas.

Tras la exoneración del pasivo insatisfecho, los acreedores afectados por este beneficio, no pueden iniciar frente al deudor ningún tipo de reclamación tendente al cobro de los mismos aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables.

Isabel Lafuente Lavilla, Abogada y socia fundadora de Tus Derechos Abogados, con despacho en Zaragoza.

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