CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE ALARMA: EL ERTE

Compartir en facebook
Compartir en twitter
Compartir en linkedin

Una de las consecuencias del Estado de Alarma decretado por el Gobierno, tal y como informamos, a consecuencia del aumento de contagios por el Covid-19 es la reducción drástica de ingresos por parte de las empresas, ya que no pueden seguir desarrollando con normalidad su actividad.

Ante esa situación, las empresas pueden acudir a un sistema previsto para salvaguardar su viabilidad y poder seguir pagando a sus trabajadores.

El ERTE o Expediente para la Regulación Temporal de Empleo, viene previsto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y supone la posibilidad que tiene el empresario de suspender el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Tiene carácter temporal e implica la obligada reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la aplicación del expediente cuando este finalice.

Es obligación de la empresa mantener a los trabajadores en situación de alta y seguir cotizando a la Seguridad Social el 100% de la aportación empresarial.

El trabajador afectado por el ERTE tiene derecho a percibir la prestación por desempleo, siempre que lo autorice el SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal) durante el expediente de regulación de empleo.

El trabajador a su vez, tiene derecho a impugnar el ERTE ante los tribunales si considera que no se dan los requisitos legales que lo justifiquen.

La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.

La cotización del trabajador sigue siendo la misma; por lo tanto, no pierde ningún tipo de derecho respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.

 El ERTE tiene que aprobarlo la autoridad laboral, que controlará si concurren o no las causas, para salvaguardar los derechos de los trabajadores.

Se solicita ante la Consejería de Trabajo de cada Comunidad Autónoma.

“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Causas temporales de fuerza mayor son las que derivan de hechos ajenos y externos a la actividad de la empresa, consideradas como imprevisibles o inevitables, tales como desastres naturales o crisis sanitarias como la generada por la pandemia del coronavirus.

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente que constatará la existencia de la fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión de los contratos trabajo.

En cuanto a la diferencia entre ERTE Y ERE (EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO), regulado en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, regula el despido colectivo de los trabajadores y se finaliza de forma definitiva el contrato de trabajo.  En éste el empresario estará obligado a indemnizar a los trabajadores afectados conforme a ley, lo que no sucede en el ERTE, pero al extinguirse la relación laboral, los trabajadores no tienen derecho a ser readmitidos.

 La presente noticia ha sido elaborada conforme a la legislación vigente y es susceptible de sufrir modificaciones en los próximos días, como así puede suceder a raíz de lo que se acuerde en el Consejo de Ministros de hoy.

Entradas relacionadas:

ESTADO DE ALARMA: SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER

El Gobierno ha acordado el Estado de Alarma por el coronavirus

¿Cómo presentar ERTE por fuerza mayor Covid-19?

El pago de la hipoteca durante el estado de alarma: ¿que podemos hacer si estamos en situación de vulnerabilidad?

El régimen de visitas de menores durante el estado de alarma

Consúltanos

    Más noticias

    Envía el formulario y te llamaremos lo antes posible