Nuevo éxito profesional de nuestros abogados. En este caso, nuestra socia madrileña, Yolanda Picazo Simancas, consiguió la absolución de su cliente por un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones por los que se solicitaban 4 años de prisión.
Aquí la Letrada Yolanda Picazo pese a que su cliente llevaba 7 meses en prisión provisional por supuestamente haber indicios de haber realizado el hecho delictivo, no solo consiguió la absolución de su cliente de todos los cargos, sino su puesta inmediata en libertad.
Por ello el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante dictó sentencia el 1 de febrero de 2023 por el que absuelve al cliente de nuestra socia, en tanto en cuanto no había prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Según el Juez «no existen dudas que la narración de __ fue de lo que realmente vivió en primera persona el día de los hechos, por el detalle y contundencia de su relato, mntenido en el tiempo, avalado por el parte médico de lesiones (folio 33) y por no apreciarse de móvil espurio alguno en su persona, tras negar conocer a ese chico que le atracó de antes, lo que debe unirse a que negó ser ese chico el que en Sala se encontraba como acusado, y que este negó haber tenido conflicto alguno con aquella chica que, según él, le atendió aquél día en la panadería cuando fue a comprar pan.«
Además tampoco se tomaron huellas del acusado en el local, ni tampoco se encontraron restos de ADN. Lo único que había es y «que no puede considerarse más que un insuficiente indicio, es el reconocimiento fotográfico (en sede policial) del acusado por parte de la perjudicada, y que en base a ello la Policia detuvo al hoy acusado.» A este respecto, el Magistrado recuerda que «el reconocimiento fotográfico en sede policial es instrumento apto a modo de indicio para dirigir, en fase de instrucción, el proceso penal contra una persona determinada, pero en ningún caso puede constituir por sí sólo dicho reconocimiento fotográfico policial, sin ratificación del mismo en sede judicial, prueba apta para enervar el derecho de todo acusado a la presunción de inocencia.»
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