Nuevo éxito profesional de Tech Abogados. A nuestra socia, de Murcia, Aída Pérez Aguilar, le han notificado Sentencia dictada por la sección décima de la Audiencia Provincial de Alicante, por la que absuelven a su cliente de un delito de robo con intimidación y agresión sexual. Delitos por los que tanto la Fiscalía como la acusación particular pedían una suma total de 17 años de prisión, cuatro años por el robo y 13 años por el delito de violación.
La Audiencia declara que no quedan probados los hechos por los que venía siendo acusado el cliente de nuestra socia en tanto en cuanto no existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia. Es más, la Sala cuestiona la veracidad de la versión de la denunciante en tanto cuanto:
Delito de Robo
La Audiencia, afirma «en relación con el delito de robo, hemos de señalar, en primer lugar, que llama la atención el que no se haya acreditado por medios fiables (que están disponibles) la preexistencia de la cantidad de dinero que se dice
objeto de apoderamiento. La denunciante manifestó desde el primer momento que unos 25.000 euros procedían de una indemnización por lesiones, y añade que la cobró en efectivo, en billetes de 500 euros, en el Banco de Santander. No hubiera sido especialmente problemático oficiar a ese banco para que confirmara la entrega de esa cantidad de dinero. Si la anormalidad solo se refiriera a la suma procedente de la indemnización, podría admitirse, pues en el actuar humano no debe suponerse una normalidad absoluta, sin alteraciones ni fisuras. Pero la Sra. __________ añade que tenía la suma total, más de 70.000 euros, en la cocina del bar, sin añadir ninguna medida de seguridad, y que el resto, es decir, unos 40.000 euros era de los ahorros acumulados, a razón de unos 500 euros mensuales, que venía guardando desde hace mucho tiempo (unos seis o siete años)….« Explicación dada que no es plausible, según los magistrados, y más cuando, añaden que «A la casualidad de que el acusado oyera que (la víctima) iba a llevar dinero al banco se suma la casualidad de que, en presencia del acusado y de (testigo) (nadie más) se le cayera el dinero, lo que habría conferido un conocimiento cierto al acusado, el cual, sin embargo, ya estaba preparado, pues llevaba un arma blanca y una pistola y tenía el coche aparcado junto al bar, además de haber aprendido la ubicación del local de (la víctima)y el trayecto desde el bar al local. Parece que la decisión criminal habría sido desencadenada por la información de que la Sra. _______ iba a llevar dinero al banco (sin que conste cuanto), pues el acusado habría estado preparado antes de la segunda casualidad, que confirmaría la información previa y abundaría en la oportunidad y en la magnitud del golpe.»
La violación
Con respecto al delito más grave, la Sala entiende que «El relato del episodio de la violación no puede ser más simplificado: la habría amordazado, encañonado con una pistola, derribado, quitado los pantalones y penetrado por vía vaginal. Esta simplicidad impide verificar la fiabilidad, como en todo relato carente de mínimos detalles, y la duda sobre la fiabilidad implica la duda sobre el contenido del relato. No se ha despejado por qué la denunciante no se quitó la mordaza, pues tenía las manos libres, y pidió socorro, cómo el acusado le quitó los pantalones mientras la encañonaba, etc.»
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