El 11 de noviembre de 2025 la Audiencia Provincial de Asturias notifica a nuestro socio, José Enrique Carrero-Blanco, Sentencia por la que estima el recurso de apelación interpuesto contra el Tribunal de Instancia de Piloña, que dictó Sentencia en la que se condenaba al cliente de nuestro socio por un delito leve contra el mercado y los consumidores. Dicho procedimiento se inició en virtud de denuncia formulada por La Liga al tener un informe elaborado por uno de sus trabajadores en las que se acusaba a nuestro cliente de transmitir fútbol sin la debida autorización.
Inicialmente el Juzgado entendió que había delito leve porque, aunque estaba acreditado que tenía un contrato como empresa, y se encontraba dentro de los canales contratados, el hecho de poner un partido de fútbol de segunda era suficiente para la condena. Criterio que la Audiencia no comparte al entender que «resulta que, efectivamente no se incluían los de la liga hipermotion, pero sí otros que se relacionan en el epígrafe de “futbol” hasta en número de diez. Si a ello se añade que entre la documentación de la contratación se referenciaba el uso de lo contratado no hostelero, que no deja de ser una empresa, se dice que por ello no es excéntrico concluir que el recurrente, en el contexto de esa difusa contratación, pudo obrar con el antedicho error, que podía ser vencible si se hubiese aplicado en el análisis detallado de lo contratado, pero en relación con el delito calificado no hay previsión de una comisión imprudente, y por ello procede la absolución.»

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