Nuestro socio, Ignacio Roselló, especialista en Segunda Oportunidad y Derecho Concursal, acaba de lograr del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada exonere a su cliente de tener que satisfacer 61.000 €, lo que supone el total del pasivo insatisfecho. Asimismo, pudo salvar el vehículo que tenía a su nombre.
Para ello el Juzgado ha tenido en cuenta que el concursado es un deudor de buena fe, no encontrándose en ninguna de las excepciones que impiden acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho, como el no haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los trabajadores, en el plazo de los 10 últimos años y que la pena sea igual o superior a tres años, o haber aportado, entre otros supuestos, información falsa o engañosa a la hora de tramitar el concurso de acreedores.
Tampoco se encuentra en las prohibiciones previstas en el art. 488 de la Ley Concursal, en tanto en cuanto no presentó con anterioridad, ni obtenido, el beneficio de exoneración.
¿Tienes deudas que no puedes pagar?
En Tech Abogados podemos ayudarte.
Escríbenos a info@tech-abogados.es o llámanos al +34 722 253 097