El equipo de Tech Abogados liderado por nuestros socios, Monsterrat Domeque e Ignacio Roselló, logró que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia, estime la demanda frente a Intrum Iustitia e Intrum Holding y les condene por inscripción indebida en ficheros de morosos de nuestra cliente y a indemnizarla con 3.000 €.
En este caso, aunque la cliente adeudara las cantidades por las que fue inscrito en el fichero de morosos, se estima la demanda en base a que «queda acreditado, incluso dando por válida la comunicación efectuada por esta vía, que la comunicación se efectuó con posterioridad a la inclusión de sus datos en los ficheros de información de solvencia patrimonial, por lo que no se efectuó con cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, por lo que la pretensión principal ejercitada debe ser estimada«.
Hemos de recordar que es necesario, conforme a la ley orgánica de 2018, cumplir dos requisitos para poder inscribir en un fichero de solvencia patrimonial (ASNEF, Badexcug, etc.) y son que la deuda sea vencida, líquida y exigible; y que se le notifique, con el apercibimiento de su posible inscripción, con, al menos, 30 días de antelación. Si no se dan cualquiera de los dos requisitos la inscripción es indebida y supone atentar contra el honor del inscrito, e indemnizable conforme a la ley orgánica 1/1982.
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