El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Coslada, en Sentencia de 20 de junio de 2023, notificada a nuestra socia, Montserrat Domeque, por el que estima su demanda de modificación de medidas y acuerda un régimen de guarda y custodia compartida, que antes era exclusiva en favor de la madre, y que pretendía un cambio del régimen de visitas ya que ella pretendía mudarse a Cádiz con su nuevo marido.
La juez considera que ha habido un cambio de las circunstancias respecto la situación tenida en cuenta inicialmente, como es que el cliente fuera absuelto de un delito de violencia contra la mujer; además, desde entonces, han ido cambiando el régimen de visitas de manera consensuada por ambas partes; la psicóloga forense informa de que la menor está bien con los dos progenitores; y, aplicando la jurisprudencia del TS, entiende que procede el cambio de régimen de custodia. Desechando, por otro lado, el argumento de la madre de que podría irse a vivir a Cádiz. Así, argumenta la Magistrada, que «La intención de la madre de mudarse a Cádiz, sería en perjuicio de la menor, que estaría desarraigada, lejos de su padre y del resto de familia y colegio. Por otra parte la madre manifiesta de forma subsidiaria que de no ser
autorizada al traslado a Cádiz se mantendría aquí, donde tiene trabajo, según acreditó en el acto del juicio.
Por todo ello entiendo que un traslado a Cádiz sería un perjuicio para la menor, al separarla de manera radical de su padre.»
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