El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Molina de Segura, en Sentencia de 30 de enero de 2023, ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por nuestra socia, María Luisa Orejas, por el que condena a Promontoria Ares al derecho al honor por inscribir indebidamente en el fichero de solvencia patrimonial, ASNEF, al pago de una indemnización de 1500 €, más las costas procesales.
En primer lugar, el Juez cuestiona la alegación de la demandada con respecto a la carencia sobrevenida del objeto, lo que califica de absurdo en tanto en cuanto «al interponer la demanda, el 23 de septiembre de 2021, todavía estaba el actor en el aludido fichero. Si después y antes de contestada la demanda se le dio de baja no hay mayor trascendencia procesal, porque el objeto del proceso, y más la petición de la demanda, se fija precisamente desde el momento de su presentación formal.»
Además entiende que «no ha demostrado la realidad de la deuda por la que se le inscribió al actor en el fichero de morosos, una vez que este ha negado su realidad, no siendo para esto ni mucho menos suficiente la presunta comunicación de la adquisición del crédito originario por su parte. Este motivo, por lo demás, sería suficiente como para estimar la demanda en cuanto a la declaración de procedencia de vulneración del derecho al honor del actor, por la inclusión indebida en el fichero de morosos«. Pero es más, tampoco se cumple el segundo requisito, ya que «no es suficiente como para acreditar la recepción de la misiva con ese apercibimiento una vez negada la realidad por la actora. No aparece su firma en ningún sitio, ni tampoco cualquier acto que supusiese una fehaciente recepción.»
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