El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, en Sentencia de 30 de junio de 2023, notificada a nuestro socio, Joaquín Barber Deusa, por el que declara la nulidad de las cláusulas cuarta punto primero, de comisión de apertura, la cláusula cuarta 2, de reclamación de posiciones deudoras, la quinta de imputación de gastos de formalización , la sexta de intereses de demora y condena a Caixbank a restituir los demandantes la cantidad de 881,82 en concepto de gastos de hipoteca y de 650 € en concepto de comisión de apertura, más las costas procesales.
En este caso, el Juzgado se desmarca del Tribunal Supremo al entender que la interpretación válida es la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de marzo de 2023, con respecto a la cláusula de apertura. Citados los pronunciamientos del Tribunal europeo, y «Partiendo de estos criterios jurisprudenciales, y siendo que como se ha señalado, la comisión de apertura no puede ser considerada como parte del precio, en la escritura de catorce de mayo de dos mil catorce, el tenor literal de la cláusula es el siguiente: “Sin perjuicio del interés pactado, la comisión de apertura será del UNO POR CIENTO (1,00%), calculada sobre el importe concedido o, en caso de ampliación, calculada sobre el importe del capital en que se amplía el préstamo, a satisfacer por el CLIENTE de una sola vez a la firma del contrato, con un importe mínimo de QUINIENTOS EUROS (500,00 €)«, además de que no consta acreditado que la comisión de apertura se correspondía con un servicio efectivo, «careciendo de todo valor un informe pericial absolutamente generalista y no circunscrito siquiera a la fecha en que se firmó la operación crediticia hoy objeto de conocimiento«. Por todo ello, entiende que la cláusula es abusiva y, por lo tanto, nula.
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