El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León dicta Sentencia por la que estima la demanda presentada por nuestra socia, María Luisa Orejas Pozo, por el que declara nula las siguientes:
–Cláusula tercera bis en cuanto dice que “En ningún caso (el tipo de interés) podrá exceder del 10% ni ser inferior a 3%.”
-Cláusula quinta relativa a gastos a cargo del prestatario por cuanto se atribuyen a la prestataria todos ellos de manera indiscriminada.
-Cuarta. -Comisiones: c) 3.- Por reclamación de posiciones deudoras vencidas (amortizaciones, intereses, comisiones), una comisión de dieciocho euros con tres céntimos por cada situación referenciada, liquidable y pagadera a su cancelación, además de cualquier gasto externo que pueda existir debidamente justificado.
-Cláusula sexta.- Intereses de demora: Las obligaciones pecuniarias vencidas y no pagadas devengarán intereses sobre el importe vencido, sin necesidad de intimación ni perjuicio de las acciones resolutorias que a la Caja corresponden, al tipo nominal anual vigente incrementado en seis puntos porcentuales. A tal efecto podrá la Caja capitalizar desde su vencimiento los intereses líquidos no satisfechos, cualquiera que sea su índole.
Como consecuencia de dicha declaración le impone la obligación de restitución inherentes a ellas. Asimismo, pese a que se allanaron a la demanda les impone las costas por mala fe en tanto en cuanto considera que «habiendo tenido la oportunidad de solucionar el asunto extrajudicialmente no lo hizo, y obligó a la demandante a interponer demanda para impetrar el auxilio judicial en defensa de sus derechos e intereses legítimos.»

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