#ExitosTech: se acuerda divorcio sin compensación económica del art. 1438 CC

El Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Málaga ha dictado Sentencia estimando la demanda formulada por nuestra socia, María Inmaculada López Clavijo. Asimismo el Juzgado desestima la demanda reconvencional formulada por la parte contraria, imponiéndole las costas procesales.

En la demanda reconvencional se pretendía que el Juzgado condenase al cliente de nuestra socia al pago de una cantidad que ascendía más de 76000 €. La Juez entendió que no procedía estimar dicha pretensión en tanto en cuanto el matrimonio que se disolvía en ese mismo acto no había durado ni siete años. El matrimonio se contrajo cuando el demandante estaba cerca de cumplir los 72 años y la demandada contaba con 62 años de edad. Sometieron el matrimonio al régimen de separación de bienes, y de dicha unión, como era obvio, no hubo hijos en común. A todo ello, consta acreditado que cuando se casaron, ella ya no trabajaba y tampoco se acreditó la circunstancia de que las tareas domésticas le hubieran cercenado las expectativas laborales, ni que el actor tuviera enfermedades incapacitantes que le hubiera hecho dependiente, por lo que no se podía justificar que ella hubiera perdido oportunidades laborales para cuidarle.

Por todo ello, y al no concurrir los requisitos jurisprudenciales establecidos para aplicar lo dispuesto en el art. 1438 del Código Civil, desestima la pretensión de la parte demandada, impone las costas a la parte demandada al ver visto desestimadas sus pretensiones.

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