¿Sabías que la inclusión en un fichero de morosidad puede dar Derecho a solicitar una indemnización por el daño moral causado? ¡Incluso por un importe mucho mayor de la cantidad por la que nos han incluido en ese fichero de morosidad!
¿Cuando podemos hablar de una inclusión indebida en un fichero de morosidad?
Hay determinados supuestos en que la inclusión en dichos ficheros se produce de forma indebida. Algunos ejemplos son cuando hemos llegado a un acuerdo de pago de una deuda y aun así la entidad ha incluido la deuda en el fichero de morosidad. Cuando nos incluyen por una deuda inexistente o ya abonada. O en supuestos en que, aunque la deuda exista, nos han incluido indebidamente, al no cumplir los requisitos formales para ello.
Esto se produce cuando no nos han advertido de forma fehaciente de que en caso de no pagar la deuda reclamada incluirían nuestros datos personales en un fichero de morosidad. Lo mismo sucede en las compañías de telecomunicaciones: cuando exigen el pago de alguna línea que no ha contratado, que hemos dado de baja o nos reclaman por un servicio que no ha sido prestado.
La comunicación fehaciente se efectúa por medios que permitan acreditar su entrega
Hablamos de una comunicación fehaciente cuando se efectúa por medios que permitan acreditar la entrega, así como el contenido de la comunicación (burofax, sms certificado o email certificado o telegrama, por ejemplo.) No es suficiente una carta, aunque sea certificada, un sms o un e-mail.
En estos supuestos, así como en otros parecidos, podríamos tener Derecho a recibir una indemnización por el daño moral ocasionado. Y éste podría alcanzar un importe mucho mayor de la presunta deuda por la que se nos incluye en el fichero de morosos.
Así, cuando un banco, compañía telefónica, alguna entidad prestamista o cualquier otra empresa nos incluye en un fichero de morosidad o de solvencia (Asnef, Badexcug, RAI, etc) sin acreditar que se trata de una deuda cierta, vencida y exigible, o no se ha seguido el formalismo previo para ello, se está produciendo una intromisión ilegítima a nuestro derecho al honor. Ello puede ocasionarnos un grave perjuicio, ya que puede ser la causa por la que no nos concedan una financiación, que nos pidan garantías adicionales para ello o que nos exijan pagar un mayor interés para conseguir la financiación que necesitamos. Al mismo tiempo podemos orgumentar que deteriora nuestro prestigio e imagen de solvencia.
Y es que, a la hora de incluirnos en un fichero de morosos, no todo vale y se deben guardar una serie de requisitos que la mayoría de empresas no cumplen, atentando así al derecho al honor del cliente, pudiendo esto dar lugar a obtener una indemnización por los daños causados.
La inclusión en un fichero de morosos tiene ciertos requisitos
En resumen, la normativa de protección de datos personales exige para la inclusión en dichos ficheros que la deuda sea cierta, vencida, exigible, así como que se haya requerido de pago al deudor de forma fehaciente, informándole que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello los datos relativos al impago podrán ser comunicados a dichos ficheros. Si no se dan todos los requisitos la inclusión en dicho fichero será indebida y por tanto podríamos tener Derecho a una indemnización.
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