El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por nuestra socia María Macías contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Barcelona de desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución por la que se le denegaba a su cliente la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. Y todo ello en base a que documentalmente, a juicio de la Magistrada, «que sí ha quedado acreditada la relación de parentesco y por lo tanto el vínculo familiar» entre la cliente de nuestra socia y una ciudadana de la UE dado que queda acreditado que era su hermana por parte de madre.
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