Hoy en el BOE se publicó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Decreto que, en virtud de su disposición adicional segunda, ya ha entrado en vigor. Pero aunque se supone que, con esta norma, solo se va a obligar a llevar la mascarilla en centros sanitarios, residencias y transporte público, siempre y cuando no se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros, el Gobierno ha querido añadir otra excepción y, de paso, derivar la responsabilidad a las empresas, a través de sus departamentos de riesgos laborales, que determinarán la necesidad de seguir llevándola. Aunque, como señalaré más adelante, no es tan fácil como manifestó la Ministra Darias en el programa de Carlos Alsina, Más de Uno. De hecho, como se verá, la técnica legislativa es deficiente.
En primer lugar, el Real Decreto citado, haciendo uso de la delegación normativa operada por la Ley 2/2021 en su Disposición final séptima que permite que mediante Decreto el Ministro de Sanidad modifique lo dispuesto en el art. 6 de esta ley con respecto a la obligatoriedad de la mascarilla, aprueba que solo será obligatorio el uso de las mascarillas en los siguientes supuestos:
“1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.”
Como se puede ver, nada dispone sobre los centros de trabajo, aunque si figura en el preámbulo de la norma lo siguiente:
“En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.”
Pero como debería saber el Gobierno, las exposiciones de motivo o preámbulos no son fuente normativa. De hecho, como declaró el Tribunal Constitucional en STC 150/1990, entre otras, “los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”. Mutatis mutandi, pasa lo mismo con las normas de carácter reglamentario.
No obstante, existe una previsión normativa incluida en el art.7 de la Ley 2/2021. Este precepto regula lo relacionado con las medidas de seguridad sanitaria en los centros de trabajo. En concreto, en el apartado 1.c de dicho precepto dice:
“c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.”
Es en este apartado donde se podría colegir que las empresas pueden imponer la obligatoriedad del uso de las mascarillas en los centros de trabajo a sus empleados. Pero, no en cualquier caso, sino en los que no sea posible una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. En esos casos, la empresa proporcionará los equipos de protección necesarios, que pudiera ser el uso de la propia mascarilla. Pero solo en esos casos, y no en lo que consta en el preámbulo del Decreto 286/2022.
Así, pues, tenemos lío a la vista, aunque, en mi opinión solo es obligatoria en los casos señalados en el Real Decreto citado, y todo por una deficiente técnica legislativa.
José Enrique Carrero-Blanco
ICAO y socio fundador Tech Abogados