Enviar mensajes de texto o hacer llamadas para reclamar un impago puede implicar una sanción si no se hace correctamente, ya que el deudor debe dar su consentimiento en el momento de firmar el contrato.
Las reclamaciones de deuda adoptan distintas formas que se corresponden con la necesidad del acreedor a la hora de reclamar la cuantía que se le debe. Los deudores han conocido cobradores vestidos de etiqueta o de torero, o en su caso, han recibido llamadas y amenazas de proveedores para formar parte de listas de morosos. La experiencia normativa favorece que estas fórmulas de requerimiento sean legisladas con mayor precisión, adaptándose a la inmediatez y seguridad que aporta la tecnología.
Entonces, ¿pueden las empresas utilizar estos mensajes digitales como medio legal para reclamaciones de cantidades económicas endeudadas?
Álvaro Cerezo Moreno, abogado de Montero Aramburu, afirma que un proveedor puede utilizar para reclamar un impago «cualquier medio de comunicación siempre que dicho medio acredite la fecha de emisión de la reclamación, la fecha de recepción de la misiva por el reclamado, la fecha de recepción y el contenido de la comunicación remitida». A este respecto, Cerezo Moreno aconseja como medio más adecuado el tradicional burofax con acuse de recibo y certificación de Correos. Si bien, añade que este medio de comunicación queda sustituido actualmente por «productos de empresas de mensajería que prestan este mismo servicio a un precio más económico y con contenido similar».
La importancia del contrato
Desde el departamento legal de Reclamador.es, reiteran que será un medio válido el envío de un mensaje de texto «siempre que el mismo esté previsto en el contrato», es decir, cuando se acepte expresamente la notificación a un número de teléfono concreto y siempre que el reclamante pueda acreditar el contenido del sms enviado.
Por tanto, serán medios legales aquellos que permitan acreditar que la notificación de la reclamación del impago se ha efectuado a la dirección expresamente prevista en el contrato. El reclamante deberá acreditar y probar el envío a la dirección de contrato y el contenido de la notificación. En cualquier caso, Reclamador.es aconseja a los acreedores que en sustitución del sms procedan al «envío de burofax o de un correo electrónico a través de un tercero de confianza que acredite tanto el envío como el contenido del correo electrónico».
En este sentido, Álvaro Cerezo concreta que siempre que el «correo forme parte de los datos facilitados por el usuario a la entidad proveedora de los servicios reclamados es perfectamente posible la reclamación».
Cuestión distinta es el empleo de técnicas de presión, como las llamadas constantes exigiendo el pago para presionar el usuario con su inclusión en un registro de morosos. Estas prácticas «no están permitidas y han dado lugar a procedimientos judiciales, civiles e incluso penales, con imposición de indemnizaciones a favor de los usuarios por daños y perjuicios», concluye el experto de Montero Aramburu.
En este sentido, el departamento legal de Reclamador.es recuerda que el procedimiento más utilizado es el monitorio. Desde la entrada en vigor de la ley de medidas de agilización procesal, no hay límite para iniciar este proceso, sea cual sea el importe. Otros procedimientos judiciales son el juicio verbal (deudas inferiores a 6.000 euros) o el juicio ordinario (reclamaciones de deuda superiores a 6.000 euros). En cualquier caso, aconsejan «intentar la negociación extrajudicial» para el cobro de deuda planteando como opción la negociación de un calendario de pagos con el deudor que facilite el pago.
No todo vale para la recuperación de la deuda
Además del burofax como principal método de contacto entre acreedor y deudor, y el monitoreo o la reclamación extrajudicial para garantizar la protección del acreedor, Alicia Segovia, directora adjunta de la asesoría del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, destaca como tercera cuestión fundamental en este tema, «la protección de datos del deudor». En palabras de Segovia, «no todo vale para la recuperación de la deuda».
Siguiendo a la experta en temas jurídicos, desde el punto de vista del acreedor, el impago es una situación indeseable y la recuperación de la cuantía debe «hacerse mediante la intimidación al acreedor por cualquier medio que exteriorice la voluntad de reclamar la deuda e interrumpir la prescripción de la misma».
En opinión de Alicia Segovia, la jurisprudencia «parece ser poco exigente en cuanto a los mecanismos de interrupción de ese paso de tiempo prescriptivo y al tiempo de reclamación de deuda. Por este motivo, permite que se haga casi por cualquier medio -mensajes, correos electrónicos, etcétera-, que deje constancia de que se está pidiendo el pago de la deuda. Así aparece reflejado en distintas sentencias en las que la interrupción de la prescripción de la deuda puede ser de cualquier forma, verbal, o escrita, personal o por medio de apoderado o mandatario. Pero como reitera Segovia, el uso del número de móvil o correo electrónico o similar debe «estar perfectamente amparado por la legislación de protección de datos y por la protección en cuanto que usuario o consumidor si fuera de aplicación».
En suma, existe opinión unánime entre todos los expertos en que lo normal es que se trate del propio deudor el que haya prestado el consentimiento para contactar, por medios electrónicos y, por tanto, haya consentido también que se le reclame por tal canal de comunicación. Y de ahí que también coincidan en aconsejar el uso del burofax como medio garantizado de reclamación por ofrecer al detalle, el momento y persona que recibe, el contenido de la reclamación, cuantía y plazo, todos datos claves para la posible reclamación judicial.
Fuente: http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2018/12/14/5c13f7c0268e3e040f8b4576.html