Además de todo lo comentado anteriormente a través de nuestro despacho con este nuevo Real Decreto el Gobierno ha incrementado las medidas dirigidas a los autónomos, en este artículo analizamos las cuestiones más importantes, especialmente para aquellos que hacen parte del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
- Tendrán derecho a una prestación extraordinaria, con vigencia de un mes desde la aprobación del estado de alarma o si se prolongara por más de un mes hasta el último día del mes en que finalice dicho Estado de Alarma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Se podrá solicitar hasta el último día del mes en el que finalice el Estado de Alarma.
- Se prorroga la vigencia de todas las medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del Estado de Alarma recogidos en el RD 8/2020 del 17 de marzo que para los autónomos son las recogidas en su artículo 17 donde se contemplaba una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del Estado de Alarma o una minoración de sus ingresos en el mes de marzo del 75% en relación al último semestre, incorporándose expresamente el punto 8) donde se indica que la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma.
- La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
- Se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19
- Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad, al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.
- Concesión de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias que se determinaran mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
- Se permite además que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
- Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
- La posibilidad de que los autónomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno.
- En el caso de los autónomos y PYMES con menor capacidad de financiación se permite la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas.
- Se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
- Se aprueba incrementar la dotación del Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA con 60 millones de euros con el fin de dar una cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para PYMEs y autónomos afectadas en su actividad por el COVID-19.
Yolanda Picazo Simancas
Abogada y socia fundadora de ATD Abogados
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