Nuestro Socio José Enrique Carrero-Blanco ha logrado que en la defensa de uno de nuestros clientes no se admitiera una demanda que solicitaba la modificación de la pensión de alimentos de su hija menor, ya fijada en 2012. En 2019 nuestro cliente ya presentó una modificación para suprimir la pensión de alimentos del hijo mayor, aún a la espera de vista oral, sin que la otra parte presentara demanda reconvencional. En este último auto, se advirtió que la ahora presentada podría incurrir en una posible causa de acumulación a los autos de modificación de medidas definitivas y se abrió plazo para alegaciones.
En defensa de nuestro cliente, presentamos la oposición a esta acumulación por estimar que existía litispendencia. Finalmente, el auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Piloña establece que en un procedimiento anterior de 2019 ya se pedía la misma modificación en la pensión de alimentos.
«Siendo que el procedimiento más antiguo, (…) está pendiente de vista oral, y pendiente de resolver cuestiones tales como si la contestación articulada seria correcta al no haberse articulada demanda reconvencional», establece el auto.
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