Los nuevos procedimientos en Familia

De la masiva normativa nacida con el COVID-19, una que, a priori, nos ha parecido más interesante es el nuevo procedimiento de modificación de medidas para revisar obligaciones de contenido económico, tales como pensiones de alimentos, compensatorias, etc. Hablamos del Real Decreto Ley 16/2020, de fecha 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

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Entre las medidas contenidas en el citado Real Decreto Ley se encuentra el procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia contenido en el artículo 3 y siguientes. Es un procedimiento destinado a la tramitación de las demandas en las que se tenga que decidir entre otras cosas, sobre:

Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

El procedimiento se regula en el artículo 5 del Real Decreto Ley 16/2020 de fecha 28 de abril.

  • El juez podrá dictar sentencia oralmente en el mismo acto, sin perjuicio de que posteriormente se documente dicha resolución. Si en la vista las partes manifiestan su voluntad de no recurrir, la sentencia se puede declarar firme en el mismo acto. En caso contrario, el plazo para recurrir empieza a contar una vez que se notifica por escrito la sentencia.
  • La segunda novedad que contiene este procedimiento es la contenida en el artículo 19 del Real Decreto Ley 16/2020, precepto en el que se establece que la celebración de la vista será preferentemente mediante presencia telemática mientras dure el estado de alarma y los tres meses siguientes.

Vigencia del procedimiento especial y sumario en materia de Familia

Según establece el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, este procedimiento estará vigente mientras dure el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Creemos que este procedimiento, podría haber ido más allá, sin embargo, sí que encontramos, que puede facilitar, las demandas surgidas de este periodo de crisis en el que nos hemos visto sumidos.

Esta crisis, ha hecho que nos encontremos ante varios tipos de problemas, en el ámbito familiar, como son los incumplimientos del régimen de visitas, así como de los regímenes de custodia compartida, los impagos de pensiones o las modificaciones de medidas para revisar las pensiones de alimentos y prestaciones de contenido económico.

Con este nuevo procedimiento de familia, entendemos que los procedimientos tendrán más agilidad y resolverán los conflictos en periodos más breve de tiempo.

Montserrat Domeque
Abogada y Socia de ATD Abogados

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