La inclusión de las personas físicas y jurídicas en un fichero de morosos, es una práctica muy habitual. En ocasiones como medio de presión para el pago de deudas (incluso inexistentes) llevadas a cabo por el supuesto acreedor.
En esta dinámica de inclusión entran varios sujetos: la persona física a la que se incluye en el fichero, así como el acreedor o supuesto acreedor, y el responsable del fichero. Son estos dos últimos, los que, en determinadas ocasiones van a tener que responder por el daño moral y patrimonial generado ya que se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
¿Qué es un fichero de morosos?
Un fichero de morosos es un registro en el que se incluye a cualquier persona, física o jurídica, que ha incurrido en un impago o deuda. Estos ficheros son utilizados por diversas empresas. Especialmente las crediticias o financieras, para conocer el historial crediticio y la solvencia de sus clientes, o posibles clientes.
¿Qué requisitos se debe cumplir para inscribir a una persona en un fichero de morosos?
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, se deben de cumplir requisitos básicos en relación a la deuda que origina la inclusión:
El primero de ellos debe ser cierta, vencida y exigible. No podrán ser objeto de inclusión si la deuda no existe o se ha cumplido, las deudas inciertas y las que estén siendo objeto de reclamación administrativa o judicial. Relevancia especial tiene la obligación de haber sido informado por el acreedor de que en el supuesto de incumplimiento de la obligación dineraria cabe la posibilidad de ser incluido en ficheros de morosidad. La falta de conocimiento de esta circunstancia supone que, como en los supuestos anteriores, la inclusión sea indebida. También se considera indebida la inclusión en el fichero por deudas inferiores a 50€. Por otro lado, no pueden haber pasado más de seis años desde el incumplimiento de la obligación.
Intromisión ilegítima en el honor por inclusión indebida en fichero de morosos
La inclusión indebida en un fichero de morosos implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona. Un derecho fundamental, amparado en el art. 18 CE, lo que generará responsabilidad patrimonial por el daño moral causado, cuyos responsables serán de la misma forma, la empresa de solvencia como la acreedora propietaria de la deuda.
Esa inclusión indebida, genera un derecho de la persona a ejercitar acciones legales solicitando una indemnización por los daños y los perjuicios sufridos.
Estas indemnizaciones, han ido en aumento en los últimos años, creando el Tribunal supremo jurisprudencia otorgando una protección plena al derecho del honor y sancionando de forma económica a aquel acreedor que no cumpla con los requisitos obligatorios que hemos indicado anteriormente. El Tribunal Supremo, dependiendo de las circunstancias, puede otorgar hasta 10.000 euros de indemnización por inclusiones debidas. Esto es atendiendo a la duración de inclusión indebida en el fichero, a la comunicación y visitas de las empresas que consultan los ficheros.
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