Una de nuestras socias logró de nuevo que un cliente logre recuperar todo lo pagado de más por un préstamo con cláusulas abusivas. Nuestra Socia Vanessa Páez ha conseguido una sentencia favorable por la que el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Sebastián ha declarado nulo un contrato de crédito revolving.
Un cliente suscribió ese contrato en 2005 con Cofidis bajo el sistema revolving. Esto significa que iba devolviendo las cantidades abonadas a crédito mediante cuotas mensuales que siempre tenían el mismo importe. El interés remuneratorio era de 1,74% mensual, al que se sumaba un extra del 0,60% mensual por el pago de una póliza de seguro.
Estas condiciones hacían que el consumidor acumulara un tipo de interés TAE de más del 32%, lo que hacía imposible amortizar el préstamo y la deuda con la entidad se perpetuaba en el tiempo.
Estas cifras eran usurarias según ha dictado el juzgado, ya que eran desproporcionadas en relación al interés normal del dinero vigente para préstamos al consumo en la fecha de contratación. «(…) los intereses remuneratorios son el precio del contrato, y del mismo modo que la subida de un 15% del precio de cualquier objeto cotidiano de nuestro día a día nos parecería, desde el punto de vista del sentido común, desproporcionado, el aumento del precio de un crédito en este porcentaje también lo es. La dificultad de su apreciación radica en que como el producto es intangible, y el precio se abona aplazado, se difumina la desproporcionalidad, lo que no implica su desaparición, como acabamos de ver», establece la sentencia.
Ahora, la entidad tendrá que devolver al consumidor los intereses que le han sido satisfechos desde el inicio del contrato, así como todas las cantidades derivadas del mismo.
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